La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazó el recurso interpuesto contra la disposición DI-2018-2708- DGDyPC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, e impuso las costas a la actora vencida.
Todo ello en el marco de la causa «Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA C/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor S/ Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor», Expediente n.° 31260/2018-0.
El 1° de marzo de 2016 H. O. O. denunció a Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA por la presencia de un envoltorio de plástico en el interior de una botella de Coca Cola de dos litros (número de serie FE30801614) adquirida en un comercio en enero de dicho año. Refirió que «sus reclamos telefónicos fueron infructuosos. Solicitó el resarcimiento del daño directo y una atención comercial». Fracasada la instancia conciliatoria, el 16 de junio de 2016, la DGDyPC imputó a la empresa la presunta infracción al artículo 5° de la Ley 24240. Precisó que «el producto no habría llegado en óptimas condiciones al consumidor, por lo que representó un peligro para su salud e integridad física «. El 23 de agosto de 2016 encomendó la realización de las pericias scopométrica y químicabromatológica al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) delegando su impulso y producción a la imputada. El 6 de diciembre, el denunciante no se presentó y la sumariada dejó en custodia del Centro de Investigación y Desarrollo en Envases y Embalajes del INTI veinte (20) botellas completas y veinte (20) tapas sin uso hasta la nueva fecha de pericia. El 15 de marzo de 2017, H. O. O. presentó una botella de polietileno tereftalato (PET) de aproximadamente dos mil mililitros con etiquetas de «Coca Cola» e inscripciones «FE30801614» y «07MAY1620» en sistema inkjet en su tapa.
El 21 de junio de 2018, Defensa y Protección del Consumidor del GCBA, impuso a la embotelladora una multa de 40 mil pesos y la obligación de publicar la parte dispositiva de lo resuelto en un diario de alcance nacional. «Si bien en su descargo la actora esbozó que no estaba acreditado que hubiera embotellado la bebida, en su recurso se limitó a desconocer que ‘la bebida en cuestión haya sido envasada por Coca Cola FEMSA en las condiciones en que se encuentra’», señaló en su voto la magistrada. «Tales ‘condiciones’ se refieren a la presencia del envoltorio plástico traslúcido de un caramelo de miel dentro de la botella, conforme ha quedado establecido en el informe técnico del 21 de septiembre de 2017″, completó. Luego, aseveró que «no se encuentra en discusión que la bebida fue embotellada por la sancionada. En ese sentido, tal como sostuvo la Dirección, la sumariada no ofreció ninguna prueba ni suministró detalles que permitieran dudas de su participación en el envasado».
En la inspección visual efectuada sobre la botella, indicó que «se había constatado que el precinto de seguridad se hallaba colocado e íntegro en su parte exterior y que sus aletas actuadoras estaban presentes y en su posición, así como que la tapa estaba colocada y no permitía fugas del contenido del envase». No obstante, en las conclusiones se precisó que «estaba ‘debidamente cerrada’, que no permitía la salida ostensible de líquido y que conservaba una presión interna positiva, aunque disminuida y con un torque menor al observado en las botellas testigo aportadas por la empresa». La empresa explicó que «existen ‘métodos conocidos’ que permiten remover la tapa sin dañar el cierre, colocar algún elemento en el interior y volver a tapar la botella sin cambios físicos evidentes». «Si se asume que tales métodos son ‘conocidos’, no es posible predicar que no lo fueran para Coca Cola FEMSA de Buenos Aires, que se dedica profesionalmente al embotellado de bebidas (…) y forma parte de un grupo empresario que constituye uno de los principales de la marca mencionada a nivel mundial. Es decir, la actora conoce que es posible la apertura y cierre de las tapas de las botellas que comercializa, sin dejar rastro alguno a simple vista. No obstante, continúa utilizando el mismo proceso de producción que no logra revertir las conocidas circunstancias reseñadas que afectan la seguridad del bien comercializado«, observó en su argumentación la jueza de Cámara.
Seijas recordó que «el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca responden solidariamente por los daños causados a los consumidores por el vicio o riesgo de la cosa. Solo es factible la liberación total o parcial de responsabilidad del que demuestre que la causa le ha sido ajena». «Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA tenía la carga de demostrar la existencia del nexo causal entre la intervención de un tercero ajeno y el estado en el que se encontraba el producto (peligroso para la salud o la integridad física del consumidor). No como un vínculo meramente posible sino como la efectiva comprobación de la atribución –siquiera parcial– de la consecuencia a la causa alegada», completó la magistrada.