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Reforma política en la Ciudad de Buenos Aires

Este Distrito no tiene aún instituciones propias en materia de partidos políticos, código y sistema electoral y se sigue rigiendo por las que regulan el ámbito nacional, leyes que por su obsolescencia fueron reformadas por el Congreso de la Nación a instancias del Poder Ejecutivo.

Ana Bartkevicius    ana@elmensajerodiario.com.ar

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 otorga a la Ciudad de Buenos Aires desde hace 14 años su autonomía En este lapso de tiempo la Legislatura porteña sancionó numerosas leyes, varias de ellas reglamentarias de derechos consagrados por la Constitución de la Ciudad. Sin embargo y sugestivamente, nuestro Distrito no tiene aún instituciones propias en materia de partidos políticos, código y sistema electoral y se sigue rigiendo por las que regulan el ámbito nacional, leyes que por su obsolescencia fueron reformadas por el Congreso de la Nación a instancias del Poder Ejecutivo (Ley 26571).

La única norma que sancionó la Legislatura de la Ciudad Autónoma con relación a lo político electoral es la que regula el Financiamiento de Campañas Electorales (Ley 268).

Una norma que es claramente incompleta en cuanto a los aspectos que alcanza y adolece de serios defectos de técnica legislativa, que han permitido su abusiva interpretación en perjuicio de la transparencia que tenía por objetivo.

El próximo año entre elecciones a Presidente, Diputados, Senadores, Jefe de Gobierno y autoridades comunales, la Ciudad de Buenos Aires tendrá como mínimo cuatro elecciones, con todo el esfuerzo que ello significa. Elecciones de Comunas, elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a Jefe de Gobierno, Legisladores, elecciones a Presidente, Diputados y Senadores y si la hubiera, la segunda vuelta de Jefe de Gobierno y Presidente

Frente a este panorama es necesario que la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancione una ley electoral propia que contemple sus realidades, preserve el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aire y se adapte a las normas en el orden nacional.

Es esperable que nuestros legisladores respeten los principios de cupos establecidos en la Ley de Comunas (Ley 1777) para garantizar igualdad de derechos en cuanto al acceso a las candidaturas necesarios.La democratización y transparencia del proceso eleccionario local, estará garantizado en tanto y en cuanto se facilite la participación de la ciudadanía en el proceso de selección y se propenda a atenuar la excesiva fragmentación política, evitando las aventuras electorales construidas en el poder del dinero o en el apoyo de grupos mediáticos concentrados.

Interesante además que la legislación regulara el otorgamiento, por parte del Ejecutivo Porteño, de los espacios de publicidad en vía pública (Ley 268 Art. 6)para los partidos políticos que participen.

 

Todo esto sería lo ideal, pero cabe tener en cuenta el tiempo de los legisladores porteños para ocuparse de estos temas electorales, cuando la ciudad estalla frente a las acusaciones que pesan sobre Mauricio Macri y que serán ventiladas y examinadas en esta misma Legislatura.