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Revisa tu factura de luz: Consumo No Registrado (CNR), qué es y cuándo reclamar

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad informó a los usuarios y usuarias del servicio público eléctrico sobre el Consumo No Registrado (CNR), ítem que figura en las últimas facturaciones, y los trámites que deben seguir de considerar inadecuado su cálculo. La mayor parte de los reclamos son por facturas de Edesur.

luz

El CNR de energía puede ser «producto de una falla en el medidor -por manipulación o por encontrarse estropeado- y por lo cual debe realizarse una prueba de contraste; o puede surgir de la diferencia y reajuste entre el consumo estimado y la lectura real de los medidores, durante el período que indica la factura» alerta el ENRE.

El citado Ente se encuentra recibiendo reclamos de usuarios y usuarias que rechazan el CNR por considerarlo inadecuado. Es de destacar que primeramente deberá reclamarse a las distribuidoras correspondientes -EDESUR o EDENOR- la cual deberá tramitar, resolver y responder ese reclamo dentro del término de quince días hábiles.

Una vez vencido el plazo mencionado sin recibir respuesta o de no resultarle satisfactoria, el o la usuaria podrá entonces iniciar un reclamo ante el ENRE a través del formulario online de atención a usuarios. Según el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica en el artículo 5, inciso d indica que se pueden emitir este tipo de consumo por «irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada por la intervención del usuario».

Esto se debe a desperfectos en el medidor, sea porque lo hace de manera errónea o directamente no funciona, o por manipulación dolosa, es decir por conexiones directas clandestinas, por ejemplo el enganche. Así lo reconoció, en declaraciones ante la prensa, Aníbal Mandia, delegado de ATE ante el propio Ente Regulador.

Por su parte, el ENRE explica que «cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, la distribuidora debe emitir una factura complementaria, basándose en el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso analizado a partir de consumos registrados aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad».

Sin embargo -prosigue el Regulador- «esa factura complementaria no fue emitida por las empresas distribuidoras, sino que se integró el monto final en la factura habitual sin especificación, lo cual generó confusión entre las personas usuarias».

Cabe recordar que en función del ASPO y a los fines de proteger los derechos de usuarios y usuarias, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad determinó en mayo de 2020 -a través de la Resolución ENRE Nº 27/2020- que para realizar el cálculo del monto a cobrar, las empresas debían considerar el menor consumo registrado en los tres últimos años para emitir la factura.

En consecuencia, la misma resolución dispuso que las diferencias que surgieran entre lecturas reales del medidor y la facturación por parte de la empresa, serían evaluadas oportunamente estableciéndose modalidades de pago para los montos aplicados a Consumo No Registrado (CNR).

Lo cierto es que en el ENRE ya se abrieron casi 9 mil expedientes por esta problemática y quien lidera la causa de los reclamos -cuándo no- es Edesur, con abultadas boletas que van de 15 mil a 200 mil pesos.