Apoyan también este petitorio los diputados Virginia Gonzalez Gass y Adrián Camps, del Partido Socialista Auténtico.A continuación, reproducimos el documento: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire Capitulo Quinto – Hábitat: Artículo 31 La Ciudad reconoce el Derecho a una Vivienda Digna y a un Hábitat Adecuado. Para ello: 1- Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2- Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. 3- Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones. Sr. Presidente IVC Instituto de Vivienda de la Ciudad Lic. Emilio Basavilbaso ____________________________________________ De nuestra mayor consideración, por medio de la presente, las Organizaciones Sociales abajo firmantes nos dirigimos a Ud. a los efectos de transmitirle nuestra colectiva decisión de requerir al Organismo que Ud. preside y por vuestro intermedio a los ámbitos del Ejecutivo pertinentes, la más pronta Reapertura del PAV Programa de Autogestión de la Vivienda, programa enmarcado en la Ley 341/2000 y su modificatoria 964/2002, marcos normativos que dan sustento al mandato constitucional expresado en el Capitulo V de Hábitat – Art. 31 de nuestra hoy vigente Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Esta reapertura debe concretarse permitiendo el ingreso al PAV de las más de 400 Cooperativas de vivienda, Mutuales y Asociaciones civiles, que hoy ven imposibilitado su legítimo derecho de ingresar al Programa. Es necesario además resolver decididamente la compra de los terrenos para estas Organizaciones y para las que ya se encuentran enmarcadas dentro de la Ley 341 y no lo obtuvieron aún. Iniciar urgente las obras de las Cooperativas con suelo y que no pudieron empezar la construcción de sus proyectos, e impulsar la terminación de las obras que se encuentran en marcha.
Esta Ley debe ser parte fundamental de la solución del degradante déficit habitacional que afecta a amplios sectores que viven en la Ciudad de Buenos Aires.
Este Programa ha dado visible materialidad a otra concepción de la cuasi discriminadora expresión de “Vivienda Social”; otra concepción estructurada, entre ellos, en los siguientes ejes:
– Localización en áreas urbanas plenas, materializando el Derecho a la Ciudad. – Generación cierta de un Banco de Inmuebles (112 comprados en el marco del PAV). – Calidad urbano-arquitectónica, con proyectos surgidos de las propias Organizaciones y sus Equipos Profesionales. – Avances en las concepciones de producción autogestionarias, concepción productora de bienes de uso, no de mercancías, no el hábitat como excusa de la ganancia. – Impulso al movimiento cooperativo, generador contracultural de carácter solidario, potenciador de humanidad.
Son estos ejes propositivos los que nuestras Organizaciones Sociales venimos construyendo e impulsando desde nuestras prácticas hace más de 10 años, ejes que queremos dinamizar y profundizar poniendo en operación concreta el Banco de Inmuebles generado en el marco del PAV; Banco que entendemos debe ser enriquecido con la incorporación del emergente de la Resolución 525 de la década del 90, nacida en el seno de la Asamblea de Desalojados de La Boca y la consecuente declaración de emergencia habitacional de dicho barrio; y del Recup Boca de la década del 80, valiosa iniciativa de la entonces CMV. El Banco de Inmuebles esta mandatado además de en el precepto Constitucional del Art.31 “recuperación de los inmuebles ociosos”, en el propio texto de creación del IVC a través de lo explicitado en la ley 1255.
La Participación Codecisoria de las Organizaciones Sociales, de nuevo poniendo en valor la dimensión participativa que atraviesa innovadoramente nuestra vigente Constitución de la CABA del año 1996.
Hacemos hincapié en algunos aspectos referidos a la implementación de dicho marco normativo, para que no se conviertan en obstáculos que hagan inviables los procesos de la Producción Autogestionaria de Hábitat Popular: – Desburocratización de su instrumentación, tanto en sus circuitos previos externos, como en su inacabable circuito interno. – Efectivo pago de los certificados en forma inmediata, una vez aprobados por la Auditoria de Obra. – Claras respuestas a la temática inflacionaria, sea a través de indicadores genuinos y de aplicación automática. – Adecuación del monto del crédito para que ciertamente resuelva los tres ejes de financiación planteados en la Ley, buscando mecanismos que impidan que la compra de la tierra absorba buena parte del crédito, dejando desfinanciada a la obra.
Finalmente, esta conciente y decidida reivindicación desde nuestras Organizaciones Sociales de Hábitat de la mas Pronta Reapertura del PAV, así como los ejes propositivos básicos planteados; entendemos debería generar un Espacio de Confluencia Organización-Estado .
En tal sentido le estamos proponiendo al ámbito de aplicación de la Ley 341 y su modificatoria 964 que UD preside, la más pronta conformación de una Mesa de Trabajo a efectos de dar tratamiento y operatividad a los contenidos que en la presente Nota le estamos expresando. Esperando vuestra respuesta, saludamoslo atte.
Congreso por el Derecho a la Vivienda, Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires, Comisión política de la Iglesia Dimensión de Fe, Movimiento Popular Latinoamérica, Movimiento Vivienda y Trabajo (Cooperativas de la ley 341) Proyecto 7, Centro Cultural y Social Agustín Tosco, Federación Juvenil Comunista -capital- Corriente Política 17 de Agosto Adhieren: HABITAR Argentina, Asociación de Inquilinos de La Plata, ACINA ( Corriente Campesina Indígena del Norte Argentino) –

