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Las jubilaciones: Entre fallos y medianoche

Al reciente fallo de la Cámara Federal de Paraná que dispuso la inconstitucionalidad de los aumentos de las jubilaciones por decreto, se suma la polémica silenciosa que está despertando la decisión del Gobierno Nacional de conceder el aumento de Diciembre “a cuenta” del aumento de Marzo.

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Dos reveses siguen surcando la agenda previsional de la Argentina. Un revés para el bolsillo de los jubilados fue la decisión de introducir el Viernes por la noche una inesperada modificación en el proyecto de ley que pretende modificar la movilidad jubilatoria. En las clausulas transitorias, se estableció que el escaso aumento por decreto del 5% anunciado para Diciembre, se tomará a cuenta de la jubilación con movilidad jubilatoria del mes de Marzo de 2021.

El segundo revés lo sufrió el Gobierno. La Cámara Federal de Paraná, el 26 de noviembre de 2020, declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida.

Respecto de la decisión de establecer un aumento “a cuenta”, mas allá de lo amoral de la decisión, han comenzado a levantarse voces en el interior del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados que advierten que “en esas condiciones no se puede aprobar, es inocultable el ajuste que significa”.

En el Senado intentan bajar el tono a la discusión, y han comenzado a solicitar a los medios nutridos de pauta publicitaria que modifiquen la comunicación que se realiza de la clausula transitoria dispuesta. En el manual de estilo con el que se pretende romantizar el ajuste sobre las jubilaciones, se señala que se trata de “un empalme” que dista mucho del ajuste establecido por Mauricio Macri en su recordada reforma previsional.

El debate en el recinto legislativo amenaza con transformarse en un punto de inflexión que opere sobre el descontento de una multiplicidad de legisladores oficialistas que no tienen voz en el bloque y que, desde hace tiempo, han sido postergados por alzar la voz contra decisiones que encubren un ajuste sobre las cuentas públicas.

 

El fallo de la Justicia de Paraná

Si bien nos hallamos en presencia de un fallo de carácter individual, y que sería recurrido en las próximas horas, significa un revés para los intereses del gobierno de transitar sin conflictos judiciales las decisiones previsionales.

Cabe recordar que en los autos “Cabrera, Roque Agapito C/ ANSES S/ Reajustes varios”, la Cámara Federal de Paraná declaró -para el caso concreto- la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos “resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426”.

La ley 27426 de movilidad jubilatoria fue suspendida en virtud de lo establecido en la ley 27541, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La normativa frenó la aplicación de la movilidad “de manera provisoria y por el plazo de 180 días” y dejó en manos del Poder Ejecutivo la facultad de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales durante el período en que se encuentre suspendida la movilidad. Tras el vencimiento del plazo y ante la falta de tratamiento del Congreso de un nuevo cálculo de los haberes, el Gobierno nacional prorrogó por decreto la suspensión y fijó una serie de aumentos semestrales.

El decreto 163/2020 dispuso un aumento de 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de 1.500 pesos a partir de marzo; por su parte, el decreto 495/2020 fijó un incremento de 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo a partir de junio.

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpuso una demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

Por voto mayoritario de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426. También se declaró la inconstitucionalidad del decreto 542/20 y se dispone que vencidos los 180 días de suspensión legal del artículo 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor.

La Cámara Federal explicó que la ley 27426 contemplaba un índice combinado integrado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Dicho índice combinado arrojaría un aumento del 23%, aproximadamente, para el período comprendido por los decretos 163/2020 y 495/2020, según estimó el tribunal.

“Al comparar dicho porcentaje con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”, advirtió el juez Busaniche en su voto. También hizo hincapié en la ausencia de datos que “permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos”.

El fallo de 30 páginas de extensión, remarcó que el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y que “en modo alguno lo autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión”.