Economía

Novedades y resoluciones de la AFIP

Se publicó hoy en el Boletín Oficial cinco resoluciones referidas a valuación de los bienes para la liquidación de Bienes Personales, Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera, Registro de Exportadores de Servicios de Software, su regimen de promoción y ventanilla única.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en el Boletín Oficial cinco resoluciones generales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en el Boletín Oficial cinco resoluciones generales referidas a los siguientes temas:

1.            Valuación de los bienes para la liquidación de Bienes Personales

2.            Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

3.            Registro Especial de Exportadores de Servicios de Software

4.            Régimen de Promoción de la Industria del Software

5.            Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

 

1.            Bienes Personales: valuación de los bienes para la presentación de la declaración jurada del impuesto con vencimiento en abril/mayo del 2014.

La Resolución General Nº 3601 especifica las valuaciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo del 2014.

1. Valuaciones de automotores y moto vehículos: los valores son los determinados al 31 de diciembre de 2013 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ratificados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se debe tener en cuenta que la valuación al 31/diciembre/2013 no contempla la variación de precios que se verificó, durante los primeros meses del año 2014, en los autos, principalmente en los de alta gama.

2. Valuación de Títulos Públicos y Valores Negociables: son las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, provistas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a excepción de las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, que provee la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

3. Valuaciones de las monedas extranjeras al 31 de diciembre de 2013: son las suministradas por el Banco de la Nación Argentina.

2.            Sistema de Comunicación y Notificación Eelctrónica Aduanera  (SICNEA)

La Resolución General N° 3474 de la AFIP implementó para todos los operadores de comercio exterior, un mecanismo de comunicaciones y notificaciones electrónicas denominado Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera  (SICNEA).

Este sistema permitió a los operadores del comercio exterior tomar conocimiento de las notificaciones y comunicaciones cursadas por la AFIP de manera rápida, ágil y transparente.

Asimismo resultó una herramienta eficiente para la remisión, monitoreo y seguimiento de las mismas por parte del personal de la Administración Federal. Para ello se utilizan avisos por la ventanilla electrónica, mensajes a teléfono celulares y por correos electrónicos.

Aplicación gradual del sistema: El SICNEA es un servicio “web” que, en una primera etapa, fue asignado en forma automática y obligatoria únicamente para los auxiliares del Comercio Exterior y del Servicio Aduanero y fue optativo para los importadores y exportadores.

A partir del dictado de la RG 3600, se generaliza el uso del sistema, obligando a todos los operadores del comercio exterior que interactúen con el Sistema Informático Malvina, ampliando el uso del mismo, que -en su primera etapa- resulto eficaz para los operadores y la AFIP: el 96% de los sujetos adheridos se notifican en tiempo y forma, esto es dentro de los diez días  hábiles.

 

3.            Registro Especial de Exportadores de Servicios de Software

Oportunamente, la Ley Nº 25.922 creó un Régimen de Promoción de Industria del Software estipulando una serie de beneficios fiscales para la industria, en particular un bono de crédito fiscal intransferible.

La Resolución General 3597, también publicada hoy, crea el “Registro Especial de Exportadores de Servicios de Software”, estableciendo el procedimiento para la utilización de los beneficios.

La solicitud de inscripción será analizada por la AFIP con distintos controles sistémicos, entre los que se encuentran: poseer inscripción en IVA y Ganancias, ser empleador, tener actualizado el domicilio fiscal y haber presentado las declaraciones juradas.

 

4.            Régimen de Promoción de laIndustria del Software

La Resolución General 3598 establece los requisitos y condiciones para que las empresas de software puedan tramitar el certificado de no retención de IVA.

De esta manera, la AFIP realizará controles informáticos sistematizados dirigidos a verificar el comportamiento fiscal del responsable y la consistencia de los datos informados con los que constan en sus sistemas para, luego, resolver aceptar o denegar las solicitudes de los contribuyentes.

Una vez emitido el certificado, los beneficiarios podrán consultar e imprimir los mismos desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La normativa de la AFIP complementa la Resolución Nº 5 de la Secretaría de Industria publicada el 19 de febrero de 2014, donde se especificaron las condiciones para que la AFIP reglamente un nuevo “Certificado de no retención de IVA”.

Las empresas que se encuentren inscriptas y habilitadas en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos” creado en por el Decreto N° 1.315 del 9 de septiembre de 2013, podrán solicitar el certificado que se aplica exclusivamente a las actividades amparadas por el Régimen Promocional.

 

Ventanilla Única de Comercio Exterior  (VUCE).

En tanto que la Resolución General 3599 establece la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) con el objetivo de facilitar y agilizar las transacciones internacionales y lograr así una mayor calidad, eficiencia, armonización y rapidez en los procesos y controles que realizan las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

La normativa establece las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación de la VUCE, la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior.

De acuerdo a la Resolución General están alcanzados por la VUCE los organismos gubernamentales que  tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, así como las entidades del sector privado y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

 

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se crea dentro de los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

La Ventanilla Única de Comercio Exterior está en línea con las recomendaciones de los Organismos internacionales

Las recomendaciones 33, 34 y 35 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas invitan a los Estados a establecer Ventanillas Únicas considerando:

•             Permitir a los importadores/exportadores la presentación de información y documentos estandarizados en un solo punto de entrada, cumpliendo con todos los requisitos relacionados con importaciones, exportaciones y tránsito de mercaderías.

•             Información electrónica transmitida una sola vez.

•             Intercambio de información entre las distintas agencias de gobierno.

•             Proveer controles e inspecciones coordinadas entre las distintas agencias y autoridades gubernamentales.

•             Compartir información, preservando la privacidad y seguridad en el intercambio de datos.

•             Permitir el pago automático de impuestos y otros cargos.