La disforia de género tuvo su conocimiento masivo al ingresar a Gran Hermano un participante llamado Alejandro con esa particularidad, mientras el Parlamento argentino, avanza desde el año pasado en los temas referido a la sexualidad en búsqueda de ampliar los derechos a todas las personas, ya se han presentado proyectos de ley sobre la disforia de género.
En octubre de 2010, dos meses antes del comienzo del reality, un grupo de diputados nacionales encabezados por la kirchnerista Juliana Di Tullio impulsaron una iniciativa de ley con el objeto de regular el procedimiento a llevar a cabo por los médicos en los establecimientos asistenciales del sistema de salud público, privado y obras sociales, respecto de la atención sanitaria en casos de reasignación de sexo, para garantizar la salud integral de los ciudadanos entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social.
De esta manera, la reasignación de sexo podría realizarse a través de una intervención quirúrgica y/o a través de tratamientos hormonales, según lo requiera la salud del solicitante.
Cabe destacar que el proyecto apoyado por una diversidad de legisladores de distintos partidos políticos, pertenece a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina.
Entre los requisitos, podrán solicitar estas prácticas las personas mayores de 18 años adjuntando una declaración jurada que acredite la necesidad de efectuar dicho tratamiento. Con relación a los menores de dieciocho años, se requerirá además el consentimiento de sus representantes legales.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de ellos, se recurrirá a la vía judicial para que los jueces correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además, los establecimientos deberán ofrecer asistencia psicológica a la persona en cuestión desde el momento en que solicita la reasignación de sexo y hasta la finalización del procedimiento de acuerdo a la modalidad por la que haya optado.
Sobre el procedimiento, se aclara que en ningún caso de reasignación de sexo realizado en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear.
El establecimiento asistencial del sistema de salud público, privado o de obras sociales deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce. Inclúyanse las prestaciones a las que hace referencia esta ley en el Plan Médico Obligatorio.
Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.
El punto clave es la negativa de las obras sociales y las empresas de medicinas prepagas a la obligatoriedad de afrontar costos para brindar el servicio de reasignación de sexo. En el último artículo del proyecto, se prevé que “los efectores del subsector estatal de salud que brinden la prestación regulada por la presente ley, podrán requerir que se les abonen las prestaciones ofrecidas a adherentes del subsector privado o a beneficiarias de las obras sociales; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia”.


