El fallo producido por la Corte Suprema de la Nación y publicado el 4 de junio ppdo., en el caso de “Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (Carácter salarial de vales alimentarios – Incs b) y c) del art. 103 bis de la ley 20.744”, determina que es inconstitucional el pago de sumas no remunerativas.
Tal decisión, que obliga a que la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A. reconozca el carácter salarial de los vales alimentarios pagados a Paula Díaz, hecha luz sobre uno de las grandes inventos de las sumas no remunerativas, que integra aumentos encubiertos a los activos, que luego no son trasladados a los pasivos, ni a los beneficios como el cómputo de jubilación, aguinaldo, o vacaciones, y que en las últimas décadas mostró el deterioro de los ingresos de los trabajadores y su descenso en la pirámide social; especialmente de grandes sectores de la comunidad como el de los docentes.
La práctica de las sumas no remunerativas reconocen ejemplos en la faz privada, como en la pública. La más clásica, de los sectores docentes de la actividad pública que con la recuperación de la democracia debían aceptar propuestas de mejoras salariales que aumentaban el “sueldo de bolsillo” pero que en definitiva lograban eludir el pago de cargas sociales, a obras sociales y al sistema de recaudación jubilatoria. Fue un recurso usado por Nación y provincias que generó un deterioro notable en la calidad del servicio de educación, el endeudamiento de las obras sociales y la eclosión del sistema jubilatorio.
Si bien en ese sector fue emblemático el uso de las sumas no remunerativas, en el sector público se intensificó en la década de los ’90 para el resto de los trabajadores del estado, en donde tales premios encubrían aumentos que habían quedado restringidos a la luz de la necesidad de establecer aumentos sólo por “productividad” con la llegada de la Reforma del Estado menemista y las leyes de convertibilidad que habían dejado suspendidas las paritarias.
Las prácticas de las sumas no remunerativas, entonces, a la vez de ir concibiendo una integración de las sumas efectivamente percibidas por los trabajadores activos, totalmente deformante del criterio de haber remunerativo, fue mellando parte de los beneficios mencionados de los trabajadores y dejando la idea que, en medio del deterioro económico y social, todo era negociable por la inmediatez de la percepción “de bolsillo”. La legitimación de esta práctica significó el deterioro de la clase pasiva, estableció una separación de los estamentos activos y pasivos de los trabajadores de una misma actividad, y como esbozamos, le puso un término a las famosas leyes de la porcentualidad del haber jubilatorio, por el continuo deterioro del sistema, ahogando a las obras sociales privadas o al mismo estado, que ante el deterioro económico, percibían proporcionalmente menos por sus servicios.
En el sector privado los beneficios no remunerativos tuvieron un capítulo particular, con la proliferación de haberes en negro como los vales alimentarios, vales de viáticos, o tickets canasta. Allí, con el mismo criterio, ante el deterioro del salario por mayores costos de vida, de mejorar el “salario de bolsillo” de los trabajadores, eludiendo el sistema de contribuciones previsionales: Las empresas para ejercitar la “competencia empresaria” también generaron un nuevo costado mediante el uso de las elusiones al sistema. Las empresas, en vez de competir entre sí por la captación de mejor mano de obra mediante mejoras remunerativas, lo hacían con la provisión de mayores vales, o tickets.
También, se formó un mercado negro con los vales alimenticios, una letra cambio con menor poder de compra en determinados o pocos comercios autorizados a su canje. El cambio de tickets por efectivo, era materia dominada por la usura tradicional. Ante la falta de efectivo, particulares o comercios procedían a canjear tickets de menor poder de compra por efectivo con una quita significativa del valor nominal, en perjuicio del trabajador.
El capítulo de los tickets alimenticios tuvo su nadier en el 2008, con la promulgación de la ley que los declaraba remunerativos, y que generó una polémica cuando Héctor Recalde, diputado titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, denunció un intento de soborno por parte de empresarios de la cámara que nucleaba a los empresas de vales.
Más acá, concretamente en esta década, las sumas no remunerativas están siendo empleadas para encubrir los aumentos reales de ingresos de “bolsillo de los trabajadores” y bajo la errática estrategia de eludir las estadísticas relacionadas con los porcentajes de aumentos salariales, en una puja sin sentido, sobre la base de que es el salario uno de los costos a bajar para frenar los guarismos inflacionarios.
De este modo, en este año ya se han cerrado varias negociaciones paritarias de actividades que encubren el real aumento de la pauta salarial mediante la percepción de conceptos no remunerativos.
Tal ingeniería, fue la encontrada y compartida de modo tripartito, entre empresas, sindicatos y y cartera laboral, para poder destrabar los intereses contrapuestos: Trabajo por establecer un techo “estadístico” nominal de aumentos; empresas por pagar menos, eludiendo las cargas sociales, y sindicatos por ganarle a la inflación del “changuito del supermercado” sin descuidar las relaciones políticas con el gobierno o la dialéctica de confrontación con la patronal..
Según se informa, a consecuencia del fallo, las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
A partir de este fallo, de la semana anterior, firmado por unanimidad por los miembros del alto tribunal, los trabajadores públicos y privados podrán reclamar ante la Justicia que se les computen para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras de los últimos dos años.
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