El máximo tribunal aceptó el per saltum solicitado por el gobierno nacional «por razones de urgencia» en la causa sobre la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, al tiempo que dio efecto «suspensivo» a un fallo de Servini de Cubría, que el martes pasado declaró inconstitucional la norma aprobada por el Congreso y suspendió la elección.
Pese a que la Corte Suprema habilitó a cumplir con los pasos establecidos en el calendario electoral, la jueza electoral Servini de Cubría decidió suspender la inscripción de las alianzas en la categoría de consejeros de la Magistratura.
En ese sentido, la magistrada dijo que las medidas cautelares dejaron sin efecto el proceso electoral, por lo que «corresponde suspender el trámite de reconocimiento de la alianza electoral transitoria constituida al único efecto de participar en los comicios de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura».
En ese marco, la jueza dictó cuatro fallos similares para cada una de las alianzas presentadas para la elección de la Magistratura: Frente para la Victoria, Frente por la Justicia, Frente de Izquierda y Nueva izquierda, que se habían anotado para participar de las internas abiertas, que se harán en forma conjunta con las de diputados y senadores, el próximo 11 de agosto.
Al aceptar el per saltum, la Corte Suprema dio vista a las partes para que en 48 horas fundamenten sus posturas y simultáneamente envió el expediente a la Procuración General de la Nación para que emita su dictamen.
Fuentes judiciales estimaron que en función de cuándo reciban sus notificaciones las parte, entre el lunes y el martes próximo, la Corte ya estará en condiciones de fallar, y se estima que lo hará antes de la presentación de candidatos que vence a 24 del sábado 22.
La ley de reforma del Consejo de la Magistratura, sancionada el pasado 8 de mayo, estableció que los tres jueces, tres abogados y seis académicos se van a designar por medio de una votación popular, en forma conjunta con las elecciones presidenciales, aunque en esta ocasión -y por única vez- se iban a efectuar junto con los comicios de renovación parlamentaria.
A partir de su promulgación, la ley fue rechazada por las corporaciones de jueces, abogados y partidos opositores se presentaron decenas de pedidos de inconstitucionalidad, pero el único fallo de fondo lo estableció la magistrada electoral Servini de Cubría, que respaldó la posición de algunas asociaciones de magistrados y letrados.
De todos modos, el oficialismo y otros tres frentes políticos opositores presentaron sus alianzas ante la alternativa que la Corte Suprema declare la constitucionalidad de la ley y se mantenga el calendario de cara a los comicios del 27 de octubre de renovación parlamentaria.
En el fallo de suspensión de la inscripción de las alianzas, la jueza argumentó que además de su fallo existen medidas cautelares en otros fueros que dictaron la suspensión del proceso electoral para las designación de los consejeros.
En ese marco, aseguró que «en consecuencia y más allá de lo decidido por el Tribunal a mi cargo sobre el fondo de la cuestión, y considerando lo dispuesto en las medidas cautelares citadas que suspendieron el referido proceso electoral, corresponde suspender el trámite de reconocimiento» de las alianzas electorales constituida al único efecto de participar en los comicios de los miembros del Consejo de la Magistratura.



