El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley que crea el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, sancionada el año pasado por el Congreso junto a otras normas que elevó el Poder Ejecutivo para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.
Se trata de la ley N° 26.993, que también contempla un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y una Auditoría en las Relaciones de Consumo.
La aprobación de la reglamentación de esta norma fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 202/2015, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y los ministros de Economía, Axel Kicillof; y de Justicia, Julio Alak.
El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo forma parte de una batería de leyes sancionadas en simultáneo en 2014 para otorgarles más derechos a los consumidores.
Las otras dos normas aprobadas con el mismo fin son las que establecen la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.
También hoy, el Poder Ejecutivo designó a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, y sus modificatorias, «para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación».
En este caso, la medida se adoptó mediante el decreto 203/2015, publicado en el Boletín Oficial.
En ese marco, además, se dispuso la creación del «Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación».
Este registro, añade el texto de la disposición, «tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado».
«La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de 5 años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad», concluye la norma.


