Sociedad

El 22 de noviembre será feriado

Tras confirmarse el nuevo esquema de feriados nacionales, el próximo de este año será por el Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado.

El ministro del Interior, Florencio Randazzo, confirmó hoy que el nuevo esquema de feriados nacionales “tiene vigencia inmediata”, por lo tanto el 22 de noviembre será feriado nacional.

 En este nuevo cronograma se instaura el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado y por la importancia histórica que tuvo la misma, cuyo feriado se establece el cuarto lunes de noviembre», explicó el funcionario nacional.

Para el ministro uno de los objetivos de esta decisión es «dar previsibilidad tanto a los ciudadanos como al sector turístico para la mejor planificación de los fines de semana largos», y destacó «la importancia de la aparición de dos feriados puente por año, que permitirá un mayor movimiento turístico y por consiguiente un nuevo impulso a las economías regionales».

A su vez Randazzo confió también que además se recuperarán los «lunes y martes de carnaval como feriado nacional inamovible» y subrayó que «ésta es una larga demanda luego de que la dictadura eliminara del calendario esta tradicional fiesta».

«Tanto para los que profesan la religión judía como islámica se consideran días no laborables a los que coincidan con sus celebraciones», subrayó. Fue publicado en el Boletín Oficial el nuevo ordenamiento que incluye la incorporación del lunes y martes de Carnaval como días no laborales y la incorporación del 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional. El 12 de Octubre, en tanto, será el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Por Decreto 1584/2010 estableció los feriados nacionales y días no laborables y por Decreto 1585/2010 los días feriados con fines turísticos, que entrarán en vigencia a partir de hoy.

Serán feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:1º de enero: Año NuevoLunes y Martes de Carnaval.24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.Viernes Santo2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.1º de mayo: Día del Trabajo.25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.9 de julio: Día de la Independencia.17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.25 de diciembre: Navidad

DIAS NO LABORABLES:Jueves Santo

Se establece además como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Por el otro decreto se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2011:25 de Marzo y 9 de Diciembre.AÑO 2012:30 de Abril y 24 de Diciembre.AÑO 2013:1º de Abril y 21 de Junio.

Respecto de los días feriados con fines turísticos, por Decreto 1585/2010, en los considerandos expresa que para el desarrollo de la actividad turística, se deben establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.

Por ello resulta necesario que el Ejecutivo fije, para los próximos tres años, dichos feriados con fines turísticos.