Sociedad

Los administradores de consorcios tendrán que reempadronarse

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de Atención Ciudadana porteña dispuso un reempadronamiento general para todos los administradores de consorcios que ejercen la actividad en la Ciudad, el que se podrá realizar ingresando vía Internet a www.buenosaires.gov.ar/consorcios y donde encontrarán el acceso directo denominado reempadronamiento.

El cronograma de presentación se estableció según el número de matrícula habilitante. El trámite se inicia hoy lunes y finaliza el 10 de diciembre.

Del 1 al 1800Del 20/09 al 08/10 de 2010Del 1801 al 3300 Del 11/10 al 29/10 de 2010Del 3301 al 4800 Del 01/11 al 19/11 de 2010Del 4801 al 6863 Del 22/10 al 10/12 de 2010Del 6864 al 7300 Inscriptos en año 2010 exceptuados.

La medida tiene como objetivo que los administradores puedan normalizar su situación presentando documentación sensible para el normal funcionamiento de los edificios que administran por ejemplo la/s póliza/s de seguros, información sobre el mantenimiento de ascensores, trabajos realizados por personal matriculado, los aportes del personal del edificio, etcétera. Desde 2009, la ley 941 incorporó nuevos requisitos: los administradores tienen la obligación de capacitarse y presentar el certificado de aprobación del curso, llevar un libro de Registro de Firmas de los copropietarios que asegure, cuando el titular esté ausente, y la correcta delegación de la representación en las asambleas.

Cabe señalar que están obligados a presentar esa información mediante una declaración jurada anual y que la medida se tomó por no haber cumplido con esas obligaciones durante el período 2009.En tal sentido, quienes cumplan con el reempadronamiento podrán normalizar la situación de todos los períodos faltantes en los que no presentaron su declaración jurada. Quedan exceptuados de realizar el trámite las matrículas comprendidas entre 6.864 a 7.300, por ser administradores inscriptos en el transcurso del corriente año.

Aquellos que no den cumplimiento en tiempo y forma, sus requisitos serán dados de baja. Por último, los administradores que habiendo sido dados de baja, continúen ejerciendo la actividad, serán pasibles de sumario de oficio o por denuncia de interesado por infracción a los artículos 2º y 15 inc. a) Ley 941.