El diputado nacional del (FPV) y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Oscar Albrieu, presentó un proyecto de ley para que se cree el delito del “genocidio” en el Código Penal con una pena de prisión perpetua.
El delito de genocidio, según lo define su proyecto, comprende a quien con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo en razón de su nacionalidad, etnia, raza, religión o pertenencia política, comete la matanza de miembros del grupo; o lesiona gravemente la integridad física o mental de los mismos
En este sentido Albrieu expresó que «esa figura no existe actualmente, aunque la Argentina adhirió en 1956 a la Convención sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, la que entró en vigor el 12 de enero de 1951».
«Con la reforma constitucional del año 1994, esta Convención fue dotada de `jerarquía constitucional`, a tenor de lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la misma», añadió.
Asimismo explicó también que «a pesar del tiempo transcurrido y del nuevo rango obtenido, se ha omitido hasta la fecha dar cumplimiento al artículo quinto de la Convención mencionada».
El artículo 5to dice que «las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables del genocidio».
La figura de “genocida” también alcanza la pena a quien produce sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; impide nacimientos en el seno del grupo; o provoca el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. El diputado nacional rionegrino sostiene que «el concepto no es desconocido para nuestros tribunales, como lo revela la lectura de los casos
Schwammberger y Priebke; decisiones en los casos Videla y Massera de la sala segunda de la Cámara Federal; y el caso Simón» «Pero la ausencia de una norma típica dentro de nuestra legislación represiva puede hacer que el hecho en cuestión quede supeditado a la interpretación de turno», advirtió por último.

