Sociedad

La Corte avaló la prohibición de la libertad condicional a reincidentes

Hoy volvió a avalar la constitucionalidad de la legislación que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. El máximo tribunal desestimó un “recurso de queja” presentado por un condenado que cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, pero le fue rechazada por ser reincidente.

La Corte negó un recurso de queja.

La Corte Suprema volvió a avalar la constitucionalidad de la legislación que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”, al fallar en un caso particular cuando esta cuestión es uno de los principales ejes de debate en torno al anteproyecto de reforma de Código Penal.

 

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, más la disidencia de Raúl Zaffaroni, desestimó un “recurso de queja” presentado por un condenado que cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, pero le fue rechazada por ser reincidente.

 

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, resolvió el tribunal, al pronunciarse sobre el pedido del condenado Juan Miguel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad condicional porque “llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables” en prisión.

 

El artículo 14 del Código Penal establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”, pero los defensores oficiales de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad de esa norma pues entendieron que “afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor”.

 

Además, alegaron que la denegatoria de la libertad “contravenía el ideal resocializador impuesto por la Constitución Nacional”.