Sociedad

La Corte destrabó un artículo clave de la Ley de Medios

Se trata del 161, que obliga a las empresas del sector que superen los topes de regulación, como Clarín, a desinvertir en un plazo máximo de un año. El Máximo Tribunal también precisó que el 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el grupo Clarín que suspendió ese artículo.

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy por voto unánime dejar sin efecto la medida cautelar que impulsó el Grupo Clarín para suspender el artículo 161 de Ley de Medios, que establece a los empresas que superen los topes de la regulación la obligatoriedad de “desinvertir” en un plazo máximo de un año.

En este marco, el Máximo Tribunal precisó que el 7 de diciembre vence esta medida cautelar.

Al respecto señalaron que “las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica», aclararon.

«Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición», cita el artículo.