Política

Para la Corte la reforma de la Magistratura es inconstitucional

El máximo tribunal de Justicia consideró que es inconstitucional la convocatoria a elecciones de nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura. La misma iba a desarrollarse el próximo 11 de agosto en las elecciones PASO.

La Corte se manifestó contra la reforma.

La Corte Suprema de Justicia consideró hoy que la reforma en la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura y su elección popular es inconstitucional.

 

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

 

Sin embargo, ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había defendido los cambios. Pero el máximo tribunal de Justicia consideró que es inconstitucional la convocatoria a elecciones de nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura. 

 

El máximo Tribunal declaró la “inconstitucionalidad” de las normas que reformaron el Consejo de la Magistratura y el decreto presidencial 577/2013 que estableció la convocatoria para la elección de miembros de ese cuerpo, por mayoría de seis votos contra uno, disponiendo la “inaplicabilidad” de la ley 26.855 en todo lo que no resulte compatible con su fallo.

 

“No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico»  Igualmente, los jueces de la Corte aclararon que lo resuelto “no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 591/13”.

 

El lunes, Gils Carbó dictaminó que la elección popular y el incremento de miembros del Consejo de la Magistratura representan “una interpretación válida de la Constitución Nacional”. 

 

Al dictaminar ante la Corte Suprema de Justicia, la procuradora sostuvo que los cambios dispuestos por la ley 26.855 “no son incompatibles con el artículo 114 de la Constitución Nacional” sino que “concilia mejor su texto con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana”.

 

Las elecciones de los consejeros habían sido suspendidas la semana pasada por dos fallos de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, que la semana pasada declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de los consejeros. 

 

Dos días después, la Corte aceptó el pedido de per saltum formulado por el gobierno y fundada en “razones de urgencia” habilitó fechas para que las partes y la Procuración expresen su postura en 48 horas.