Política

Crédito accesible para vivienda

Por ahora es un Proyecto de Ley presentado por el diputado de la Ciudad Martín Hourest. Está destinado a sectores de clase media puedan tener la vivienda propia sin los requisitos que, actualmente, está solicitando el sistema financiero-bancario.

El diputado Martín Hourest es el responsable del proyecto.

El diputado de Igualdad Social presentó un Proyecto de Ley para créditos de vivienda argumentando que «hoy un crédito a veinte años para financiar la compra de una propiedad de 50 mil dólares exige el pago de una cuota de, al menos, tres mil pesos mensuales, con una exigencia de diez mil pesos como ingresos familiares para acceder al préstamo. En el caso de una propiedad de cien mil dólares, la cuota alcanza los seis mil pesos y los ingresos mínimos requeridos superan los veinte mil. Son niveles  de ingresos muy altos hasta para una clase media alta”.

Por lo expuesto, el diputado propone «subsidiar la tasa de interés de créditos hipotecarios, y que el tomador asuma la totalidad del pago del capital». «Esto resultaría accesible para los tomadores -explica el legislador-.

De esta forma un préstamo a veinte años para financiar la compra de una propiedad de 50 mil dólares exigiría el pago de una cuota mensual para el tomador de $833, destinada exclusivamente a cancelar el capital prestado. En este caso el ingreso familiar mínimo requerido sería de $2800 mensuales. Para un crédito de 100 mil dólares la cuota para el tomador sería de $1670 y los ingresos requeridos alcanzarían los $5600. Sin dudas, accesibles para la mayoría de los sectores medios hoy excluidos del crédito hipotecario».

Texto completo del Proyecto de Ley

Artículo 1°. – Crease el programa “Subsidio Vivienda Única en la zona sur de la ciudad” dependiente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- El mencionado programa tendrá por objeto asegurar el acceso a créditos hipotecarios a tasa cero a quienes deseen adquirir una vivienda única nueva en la zona sur de la ciudad de buenos aires.

Art. 3°.- Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés de créditos hipotecarios destinados a vivienda única ofrecidos por el Banco Ciudad con las características definidas en la presente ley.

Art. 4°.- El Banco Ciudad ofrecerá una línea de créditos hipotecarios a 20 años ajustados por tasa BADLAR, la cual será íntegramente bonificada por el presente régimen. El tomador del crédito pagará mensualmente una cuota equivalente al total del capital adeudado dividido por la cantidad de meses dure el total del crédito. La ciudad bonificará la totalidad de la tasa sobre el saldo del capital adeudado según establezca la reglamentación de la presente ley.

Art. 5°.- Se financiarán viviendas nuevas ubicadas en la zona delimitada por el art. 1 de la ley 470 cuya superficie no supere los 60 metros cuadrados y cuyo destino exclusivo sea la adquisición de financiar únicamente la adquisición de vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.

Art. 6°.- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos incluirá anualmente la partida presupuestaria necesaria para garantizar el cumplimiento de la presente ley.