Sociedad

La cuenca Matanza Riachuelo fue declarada zona crítica

De esta manera se prohibió preventivamente el paso de embarcaciones comerciales y dispuso el desalojo de las viviendas sobre la casta.

La contaminación de la zona es muy peligrosa.

El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, declaró como “zona crítica de protección especial con servidumbre de paso ambiental” a la cuenca del Riachuelo, ante un pedido de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Además, el magistrado dispuso la prohibición preventiva de navegación de cualquier embarcación sobre la cuenca y el desalojo de las viviendas sobre la costa.

La siguiente es la parte dispositiva de la resolución:

I.- Declarar a la CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO (que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente) como ZONA CRITICA DE PROTECCION ESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL, en especial el espejo de agua del río Matanza-Riachuelo y de los arroyos que en él confluyen, como así también las márgenes de ese río y esos arroyos, y su Traza Costera Ambiental (“camino de sirga”), que conlleva el desalojo inmediato de todas las obstrucciones que invaden la misma, la reorganización del tránsito vehicular en la zona conforme las pautas emanadas en la presente y la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo, que incluye la inexistencia de toda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de flotabilidad y/o hundimiento.

 II.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR) a que, juntamente con las áreas gubernamentales correspondientes, en forma inmediata realice todas las acciones de derecho que resulten conducentes para darle curso normativo, efectivo y reglamentario a lo resuelto en la presente manda.    III.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo a que efectivice, en forma inmediata, la publicación de la parte dispositiva de la presente manda en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 IV.- Hacer saber al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) que, atento a las razones de urgencia supra esbozadas, la presente manda resultará operativa a partir de su publicación y hasta tanto se de fehaciente y concreto cumplimiento a lo ordenado en el precedente punto resolutivo II.

 V.- Requerir al Sr. Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, Prefecto Oscar Adolfo Arce, a que en forma inmediata instruya a los miembros de ésa Fuerza de Seguridad sobre el alcance de la presente manda, a los fines de dar inmediato y efectivo cumplimiento a la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo. VI.- Requerir a los Ministerios de Seguridad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación ambiental ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que en forma inmediata establezcan la implementación de recorridas periódicas sobre toda la “Traza Costera Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo”, facultándose a las Fuerzas de Seguridad pertinentes a proceder a retirar a todo aquél que, en infracción a lo aquí ordenado, se encuentre invadiendo el área de protección apuntada, más allá de las acciones que por la normativa vigente se diere lugar.

VII.- Requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) a que identifique, a lo largo de toda la Cuenca Hídrica, todos aquellos bienes que estime tengan las cualidades apuntadas en la presente, como flora y fauna autóctonas, monumentos, construcciones edilicias de interés cultural o valor histórico, puentes emblemáticos, predios, lagunas, y demás, realizando a su vez, todas las acciones administrativas protectorias al respecto, de manera inmediata.         VIII.- Requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) a que identifique, a lo largo de toda la Cuenca Hídrica, todos aquellos lugares que estime tengan las cualidades apuntadas en el considerando 21° de la presente, poniendo especial énfasis para instar al dictado de las Leyes y/o Decretos menesterosos en la vivacidad de declarar como reservas naturales o similar a los sistemas ecológicos que se extienden a lo largo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo.          IX.- Hacer saber que cualquier incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 y/o de todo funcionario responsable por mandatos específicos y determinados al cumplimiento de la orden jurisdiccional, conllevará anexada una incuestionable negligencia que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas establecidas en autos el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).

 X.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

 XI.- Regístrese, notifíquese por Secretaría al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi y a todos los demás funcionarios que fueron intimados en la presente resolución. Agréguese copia de la presente a los expedientes que correspondan. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.»