Economía

Devaluación

Los dólares que nos faltan y las penas que nos sobran. Limitarse a la administración de las escasas reservas de dólares, los dictados del FMI y las exigencias del poder económico dominante, solo consolidan el modelo dependiente de un país para pocos.

Base64-9f4369aa-15ac-47e4-9818-6cf390881265-1658554278715-nota_imagen_principal

Antes de asumir y cuando lo hizo, la ministra Silvina Batakis sostuvo férreamente que no era necesario devaluar nuestra moneda porque con el dólar oficial a $ 135, este año 2022, se iba a obtener el récord de las exportaciones que superarían los 90.000 millones de dólares.

La ministra sabe que existe una relación inversamente proporcional entre el tipo de cambio y el poder adquisitivo del salario que cuando el dólar sube, el salario real y las jubilaciones y pensiones pierden valor porque el precio de los alimentos aumenta con el dólar, por la simple razón que se exporta y, nueve empresas acopian y comercializan el 80% de las ventas externas (ADM, Bunge, Cargill, Louis Dreyfus, Glencore; COFCO, Aceitera General Deheza, ACA y Pérez Companc), igualan el precio que obtienen en el exterior con el que venden en el mercado interno.

Sin embargo, sabiendo esto, el dólar blue y el dólar financiero (Dólar Bolsa y Contado con Liqui) no dejan de subir, aún desde antes que asuma la ministra y, no se toma ninguna medida para frenarlo.

En primer lugar, el mayor responsable es el BCRA, porque:

  • Le vendió dólares al tipo de cambio oficial a empresas privadas, cuando muchas de ellas habían comprado dólares en los cuatro años de gestión de Cambiemos, pese a que el BCRA realizó el informe no les dijo ustedes paguen primero con los dólares que compraron y si les falta recién allí se los vende el BCRA.
  • Le vendió dólares a los importadores al tipo de cambio oficial para que adelanten el pago antes de que ingresen las mercaderías importadas al país;
  • Desde el año 2020 hasta mayo 2022  se matricularon 289 aviones privados en Argentina que se compraron al exterior al tipo de cambio oficial y el Banco Central de la República Argentina autorizó la venta de dólares para esas compras por 202 millones de dólares;

 

Todo ese despropósito, más el pago de los intereses de la deuda pública de la gestión de Macri, que este gobierno no investigó, como prometió hacerlo el Presidente Alberto Fernández el 1 de marzo de 2020 cuando inauguró las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación. Todo ello hizo que el superávit comercial (las exportaciones superaron desde enero 2020 a mayo 2022 en 31.000 millones de dólares a las importaciones) se evaporaran  y hoy las reservas internacionales de libre disponibilidad del BCRA son exiguas y eso lo saben los especuladores que operan en compra y venta por fuera del circuito formal, es decir, el que se comercializa en “cuevas” o “arbolitos y  en el llamado “Dólar contado con liqui” que consiste en comprar títulos o acciones en pesos, que a la vez cotizan en dólares en el exterior, y una vez adquiridos, el inversor los vende en el mercado extranjero y recibe a cambio un depósito en dólares.

El gobierno debe decretar la emergencia cambiaria

La Emergencia Cambiaria fue establecida por el Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, con la finalidad que el BCRA en cumplimiento de sus misiones y funciones preserve las reservas internacionales y programe su utilización para el pago de deuda pública y de financiamiento de obras y servicios públicos y, obligue al sector privado a financiarse las importaciones y los pagos de su deuda. A su vez impone fechas perentorias (dependiendo del nomenclador arancelario del bien o servicio que se trate) de liquidación de las operaciones de exportación

Le confiere atribuciones al BCRA al ser el “cambista” en última instancia, para preservar las reservas internacionales y venderlas bajo una programación de prioridades.

Al restablecer el Decreto 2.581/1964 (Emergencia Cambiaria),  se faculta al BCRA a imponer plazos de liquidación de las exportaciones (y desde el embarque y no por declaración jurada), así como los pagos de importaciones con financiación a plazo que carezcan de aval bancario o crédito documentario, letras u otros documentos, que deben ser previamente justificados ante el Banco Central. En el artículo 5to. Del Decreto 2581/1964 sostiene que: La ejecución de las remesas de divisas extranjeras por otros conceptos no previstos expresamente en este Decreto, serán regladas por el Banco Central de la República Argentina el que conforme a la naturaleza de las mismas fijará los límites correspondientes.

 

Antecedentes

La Emergencia Cambiaria nace de la situación comercial y financiera, por lo que no fue casualidad que el decreto 2581/64 que estableció el régimen de liquidación de divisas, se emitió en 1964 y, se dejó luego sin efecto en 1991 por Decreto 530/91 por el ingreso de divisas por las privatizaciones y el plan de convertibilidad durante el “menemismo”,  para  restablecerse  en los primeros días de diciembre de 2001 por Decreto N° 1606/2001, ante el fin de dicho plan y el “salto al vacío” con el tipo de cambio.

Los Kirchner gobernaron en el marco de la Emergencia Cambiaria y fue el gobierno de Cambiemos mediante la Resolución N° 893/2017 que derogó el Decreto 2581/64. Pero cuando se le descontroló el sistema cambiario y financiero, volvió a restablecer la emergencia mediante el Decreto 609/2019 por el cual hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes  y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA, quién conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado cambiario para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y, las transferencias al exterior requerirán autorización previa del BCRA, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.  Para finalmente facultar  al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos lo dispuesto.

El problema fue que el gobierno de Alberto Fernández no solo no lo incluyó en la ley 27.541/19 de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que declaraba la emergencia de casi todo, menos la “Emergencia Cambiaria”, sino que cuando venció el plazo estipulado por el Decreto 609/2019 que fue el 31 de diciembre de ese año,   lo renovó por el decreto 91/2019 DNU dictado por este gobierno, que extendió su vigencia sin límite de tiempo, por lo que teóricamente existen plazos que obligan a los exportadores a liquidar divisas en el mercado de cambio que están perfectamente identificados en las normas sobre Exterior y cambios (consultables en la página web del BCRA), pero que no se aplica y, esa grave falta es lo que le permitió al BCRA dilapidar las reservas internacionales y con ello debilitar todo el frente externo del país y nuestra moneda.

La ley 27.541 denominada de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, no contempla el problema cambiario.

Se necesita declarar la emergencia cambiaria, para:

1) Evitar a toda costa que el precio del dólar informal, blue, negro o como se lo  quiera llamar incida sobre los precios, para ello el Estado debe intervenir para castigar ese delito, utilizando el poder de policía financiera que tiene la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central de la República (BCRA), la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) perteneciente al Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, la Superintendencia la Comisión Nacional de Valores (CNV), la AFIP, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). Controlar y aplicar el poder de policía coordinado con uso de la fuerza pública en las inspecciones. Secuestro de los fondos que no tengan explicación contable o de origen.  Es el Estado el que debe regular, establecer las reglas de juego, que es lícito y que es ilícito en la actividad económica en general y en la cambiaria y financiera en particular penando y castigando el delito.

2) Levantar los Secretos Fiscal, Financieros, y Bursátil y facultar a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación -ley 27.249, para que investigue y determine la evasión y la fuga de capitales en la Argentina, al menos desde la gestión de Cambiemos.

3) Restablecer el Art. 6to de la Ley 20.840 de 1974, comúnmente denominada de “Subversión Económica”, que básicamente preveía sanciones privativas de libertad y multa, respecto de comportamientos que afectaren el patrimonio o bienes de capital de un establecimiento. Considerándose como agravantes de estas acciones, a los efectos de aumentar la pena, los casos en que se produjera desabastecimiento de bienes o servicios de uso común, estafas, el cierre, liquidación o quiebra de empresas o el perjuicio para la economía nacional.

4) Que el BCRA en el marco de la emergencia cambiaria acreciente las reservas internacionales y que programe su utilización con fines públicos, y a la vez, exija que las grandes empresas se autofinancien, incluso proponer para ello la derogación de la ley 21.382 de Inversiones Extranjeras del 13 de agosto 1976

 

5) Aplicar la ley No. 19.359 Penal Cambiaria y el Decreto No. 480/1995 que la ordena y que afirma en su artículo 1ero: Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:

  1. a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
  2. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
  3. c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
  4. d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
  5. e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor;
  6. f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

Y las penas van de  a)  Multa de hasta diez (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; b) Prisión de uno (1) a cuatro (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres (3) a diez (10) veces el monto de la operación en infracción; c) Prisión de uno (1) a ocho (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.