Para ello se estableció el término de doce meses como plazo mínimo de permanencia en el agente del seguro de salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.
Ese plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción. Según la Resolución 201/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la medida entrará en vigencia mañana.
Dicha medida alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y empleadas domésticas; también, a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.
El Gobierno recordó que un decreto de 1998 reglamentó el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ese derecho -según un decreto de este año- podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la autoridad de aplicación, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.
Además, el polémico DNU 70/2023 del actual Gobierno, que debe aún ser aprobado o rechazado por el Congreso, dispuso que los afiliados que hubieren cambiado de agente del seguro de salud deberán permanecer en él un tiempo mínimo que determine la Superintendencia, el que nunca podrá ser superior a un año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.
En consecuencia, la Casa Rosada sostuvo que “corresponde a este organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el agente del seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen”.
Durante la semana pasada, el Poder Ejecutivo publicó el decreto a través del cual se desregula el sistema de salud.