Política

La responsabilidad del Estado

Expertos de España y Francia respaldaron la posición del gobierno argentino

Dijeron que es una materia del Derecho Público y que no debe estar regulada por el Código Civil. “Sería totalmente inconcebible” que formara parte de ese cuerpo normativo, enfatizó un reconocido catedrático de la Universidad de París.

Expertos en derecho administrativo de España, Francia y Argentina coincidieron en que la regulación de la responsabilidad del Estado es una materia del Derecho Público y que, por lo tanto, no debe estar incluida en el nuevo Código Civil y Comercial unificado, tal como vienen sosteniendo el Gobierno y los legisladores del oficialismo en el Congreso.

Lo hicieron al participar de un panel sobre Responsabilidad del Estado que formó parte del ciclo de conferencias internacionales “Evolución del Derecho Administrativo”, que organiza la Procuración del Tesoro de la Nación con motivo del 150 aniversario de la creación de ese organismo.

En la apertura del debate, el subprocurador del Tesoro, Horacio Diez, sostuvo que “la legislación en debate –en referencia a los proyectos de nuevo Código Civil y Comercial y de Ley de Responsabilidad del Estado, que cuentan ya con aprobación del Senado- no hace otra cosa que recoger principios jurisprudenciales afianzados” que determinan que la relación entre los particulares y el Estado no es una materia del Derecho Privado, por lo cual no puede ser parte del Código Civil y Comercial, que constituye la normativa de fondo del Derecho Privado.

“No entiendo el escándalo que algunos quisieron instalar (durante el debate de estas iniciativas), como si (los proyectos impulsados por el Poder Ejecutivo) planteasen algo distinto a lo que ya viene señalando claramente la jurisprudencia”.

Por su parte, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid y director del Programa de Doctorado en Derecho de esa casa de estudios, Tomás de la Cuadra Salcedo, explicó que, en España, a partir de una amplia reforma normativa sancionada en 1998, la relación entre particulares y el Estado es un asunto “que conocen siempre los tribunales contencioso administrativos”, es decir, el fuero que entiende en materia de Derecho Público.

En ese sentido, el ex ministro de Administración Territorial del primero Gobierno del socialista Felipe González, ex presidente del Consejo de Estado español y también ex titular de la cartera de Justicia del país ibérico fue contundente al cerrar su ponencia: “¿Si me preguntan si la responsabilidad del Estado debe ser una materia civil o administrativa, digo lo siguiente: los actos de la Administración deben ser juzgados por las normas del Derecho Administrativo”.

En la misma línea se pronunció Francois Julien Laferriere, catedrático de Derecho Público de la Universidad de Paris Sur, que fue igual de tajante: “Sería totalmente inconcebible que el régimen de responsabilidad administrativa formara parte del Código Civil”, enfatizó, al tiempo que su colega español Luciano Parejo Alfonso, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, abonó esa postura al indicar que, “por mandato constitucional”, en su país “existe (para resolver los litigios que surgen de la relación entre particulares y el Estado) una legislación básica de aplicación nacional”, en lo que constituye un precedente a la iniciativa del Gobierno argentino de impulsar una ley federal de Responsabilidad del Estado.

Fuente: Sala de Prensa