Sociedad

Femicidio: Polémico fallo en Córdoba

Es el caso de Nelson Ortega, quien llegó a juicio acusado de "tentativa de homicidio doblemente calificado y lesiones leves calificadas" pero fue absuelto porque desistió voluntariamente del homicidio.

Un hombre acusado de cometer dos ataques contra su esposa, el último de ellos un intento de asesinato para el cual incluso había cavado una fosa para enterrar el cadáver, fue absuelto por un jurado popular en Córdoba que consideró que el imputado desistió voluntariamente del homicidio.

Fuentes judiciales informaron que, en cambio, el hombre recibió una condena en forma «residual» por las lesiones leves que le produjo a su mujer en el segundo de los ataques y fue penado con un año y once meses de prisión.

El fiscal que instruyó la causa sostuvo que había encuadrado el hecho en un caso de violencia de género y lo consideró una tentativa de femicidio, por lo que su superior, el fiscal de Cámara, solicitó en su alegato durante el juicio una pena de ocho años y diez meses de prisión.

Tras conocer el fallo, la defensa del condenado adelantó que el hombre quedará libre en breve, ya que por el tiempo que lleva detenido podría darse por cumplida la pena impuesta.

El condenado es Nelson Ortega (36), quien llegó a juicio acusado de «tentativa de homicidio doblemente calificado y lesiones leves calificadas».

Se trata de la presunta autoría de dos hechos: unas lesiones leves contra su esposa, Carina Olivares (28) cometidas el 5 de diciembre de 2009, y el intento de homicidio calificado de ella ocurrido el 2 de febrero de 2010, dos meses después, en una casa del barrio Arenales.

Al cabo de un juicio, el jurado popular de la Cámara 8ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, resolvió por unanimidad absolver a Ortega del primer ataque y, por mayoría, absolverlo también del intento de homicidio calificado y condenarlo, en cambio, por lesiones leves.

La sentencia fue resuelta por mayoría de seis a cuatro de los diez miembros, ocho populares y dos en representación del tribunal de enjuiciamiento.

Los seis votos por la absolución del cargo de homicidio corresponden al jurado popular, en tanto que los cuatro por el sotenimiento de esa figura pertenecen dos al jurado popular y dos a los vocales del tribunal.

En el fallo, fue central la consideración de la mayoría en cuanto a que Ortega desistió voluntariamente del homicidio cuando una de las hijas irrumpió en el lugar mientras cometía el ataque.

El abogado Nicolás Díaz, defensor de Ortega, precisó que «el voto de la mayoría se ajustó técnica y jurídicamente a lo que establece el artículo 43 del Código Penal».

En ese sentido el letrado afirma que el referido artículo alude a que se debe dejar sin efecto lo que determina el artículo 42 cuando «el autor de la tentativa no estará sujeto a la pena cuando desistiere voluntariamente del delito».

De acuerdo a la acusación fiscal de primera instancia, Ortega intentó ahorcar a su esposa con una tanza de una bordeadora cuando ambos se hallaban en su casa del barrio Arenales.

Incluso, según destacó el fiscal, el hombre había cavado un pozo en el fondo de su casa con presuntas intenciones de enterrar allí el cadáver de la mujer.

Pero el crimen no se concretó porque, según la pesquisa, irrumpió en la escena una hija de la pareja y el hombre desistió.

Gran parte del debate estuvo dedicado a determinar si el acusado desistió de matar a su mujer por una causa ajena o por voluntad propia, y fue ésta última idea la que primó al momento de la absolución.

El defensor Díaz dijo esta mañana sentirse «plenamente satisfecho» con la decisión judicial y estimó que Ortega saldrá pronto de prisión por el tiempo que ya lleva detenido.

Por su parte, el fiscal Hidalgo, que instruyó la causa y también participó del debate, insistió en que -a su criterio- el caso está encuadrado en un episodio de violencia de género, un intento de femicidio.

Durante los alegatos, el fiscal de Cámara Hugo Almirón sostuvo que no se daban todos los elementos para hablar de «alevosía», admitió que la conducta podía enmarcarse bajo los efectos de circunstancias extraordinarias de atenuación y reclamó una pena de ocho años y diez meses de prisión.

En tanto, el defensor de Ortega solicitó en su alegato la absolución señalando que más allá del controvertido testimonio de la hija de la pareja, no existían pruebas que indicaran que el acusado no había desistido voluntariamente del homicidio.

El tribunal, finalmente, le impuso a Ortega un año y once meses de prisión por las lesiones sufridas por su esposa y dispuso que obligatoriamente se someta a una tratamiento psicológico.

Tras conocer el fallo, el fiscal Almirón anticipó que esperará conocer los fundamentos para resolver si lo apela o no.

Fuente: Télam