En la provincia de Chaco, al menos seís policías que habían sido condenados por abusos en sus funciones fueron rehabilitados para ejercer cargos públicos. Esta decisión es contraria a lo que postula la Constitución Provincial, la cual establece puntualmente que quienes son condenados por violaciones a los derechos humanos quedarán inhabilitados de por vida para la función pública.
El artículo 27 de la legislación provincial establece de manera determinante que, los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de torturas, vejámenes, tratos crueles, degradantes o inhumanos “serán sumariados y exonerados del servicio al cual pertenezcan y quedarán de por vida inhabilitados para la función pública”. Además el artículo concluye especificando que la obediencia debida no excusa de esta responsabilidad. El Estado, en estos casos, reparará los daños causados.
Sin embargo, según especificó el portal de noticias Chaco Día por Día, en los últimos seis años al menos seis policías chaqueños, mediante decreto, fueron rehabilitados para ejercer cargos públicos a pesar de haber sido condenados por la Justicia. Es decir que, podrían volver a trabajar como empleados en el Estado, postularse para algún cargo electivo o hasta volver a la Policía. Vale aclarar que dicha rehabilitación no implica que vuelvan a sus puestos en la Fuerza, pero tampoco lo prohíbe.
Judicialmente esto se encuentra regulado en los artículos 19 y 20 del Código Penal: la rehabilitación está prevista en el artículo 20 del Código Penal para cuando termine la condena y en el ámbito interno de la Policía la rehabilitación está contenida en el artículo 152 del viejo reglamento disciplinario policial Decreto 463/58 (derogado por decreto 706/13), se debe tener en cuenta que el empleo público en el Chaco se regula por la Constitución Provincial y las leyes provinciales, las cuales están por encima de cualquier ley nacional por ser una cuestión no delegada a la Nación.
Según datos aportados por fuentes judiciales a dicho medio, el primer caso detectado data del 11 de marzo de 2008 cuando se rehabilitó para ejercer cargos públicos a dos policías que habían sido condenados, el 13 de mayo de 2004 por el Juzgado Correccional de la Ciudad de San Martín, como “autores responsables del delito de apremios ilegales”. Es importante destacar la responsabilidad internacional del Estado chaqueño tras el caso Greco. Según acordó la provincia con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de octubre de 2003, se comprometía a «continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos» así como acentuar los mecanismos administrativos de control, investigación y sanción de los empleados policiales «direccionándolo hacia una más efectiva protección de los derechos humanos, por parte de la Policía de la Provincia».


