Sociedad

Hoy vence el plazo para recategorizar el monotributo

Este límite afecta a quienes hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros que se toman en cuenta para el encuadre. La operación se puede realizar a través de la página web de la AFIP.

Los contribuyentes inscriptos en el monotributo y cuya facturación anual haya superado el límite en el que están encuadrados tienen plazo hasta hoy para realizar el trámite de recategorización.

Cabe recordar que esta operación se realiza a través de la página web de la AFIP y el importe de la nueva categoría pasará a ser abonado a partir desde junio. Como consecuencia están obligados a realizar el trámite aquellos que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros que se toman en cuenta para el encuadre. Esos parámetros son: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre. De acuerdo con la reglamentación vigente, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.

Los contribuyentes que no hayan sufrido cambios no deben realizar ningún trámite adicional. La AFIP aclara que según la resolución general 3328, se expulsará del régimen a quienes realicen gastos o efectúen compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que posean acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.