Sociedad

Sin antecedentes en Santa Fe

Inscribieron a un menor con el apellido de su madre en primer lugar

Así lo ordenó la justicia de Rosario respecto de un niño de cuatro años reconocido tardíamente por su padre. Por ello declaró inconstitucional un artículo de la ley 18.248, por considerarlo “discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista”.

El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de los Tribunales de Rosario, integrado por los Jueces Dr. Ricardo Dutto, Dr. Marcelo Molina y Dra. Sabina Sansarricq (siendo Juez de trámite de esta causa el Dr. Dutto) resolvió declarar inconstitucional el art. 5° párrafo 2 de la ley 18.248 –conocida como «ley del nombre»– y en consecuencia ordenar al Registro Civil y Capacidad de las Personas que se inscriba a un niño de 4 años con el apellido materno en primer término y el paterno en segundo lugar. Se trata de un caso sin antecedentes en la provincia de Santa Fe.

El niño nació como fruto de una relación extramatrimonial de sus padres y fue criado desde un principio por su madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido, por cuanto el padre se negaba a reconocerlo como propio, dudando –dada la inestable relación con la mujer– de su paternidad.

El hombre terminó reconociendo a su hijo luego de un análisis de ADN realizado en común acuerdo con su ex pareja, pero exigió que se inscribiera al chico con su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo término, a lo que se opuso la mujer.

El Tribunal, basándose en legislación nacional (entre ellas, la reciente ley de matrimonio igualitario), internacional, pactos internacionales suscriptos por la Argentina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió declarar inconstitucional la parte pertinente de la «ley del nombre» que exige la preeminencia del apellido paterno, considerándolo discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista.

Dicen al respecto los jueces: «En un mundo que tiene a la igualdad como un ideal, es contrario a todo razonamiento mantener la desigualdad de privilegiar y anteponer el apellido paterno sobre el materno, como mera forma repetitiva con anclaje en costumbres sociales y estructuras organizativas familiares derivadas del patriarcado cuando era la única y absoluta alternativa en la construcción del apellido de la descendencia».

Los magistrados tuvieron en cuenta también que el chico durante cuatro años ya desarrolló una incipiente vida social con el apellido de la mamá y un cambio en tal sentido sería perjudicial para el menor. Ordenó, entonces, al Registro Civil inscribir al niño con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo.