Sociedad

Investigan prostíbulos

Las fincas bajo sospecha son las ubicadas en la Avenida General Paz, donde se procura determinar "la posible configuración del delito de trata de personas".

La eventual existencia de una red de locales donde se ejercería la prostitución y «que podía tratarse de lugares de destino de procesos de trata de personas con finalidad de explotación sexual» deberá ser investigada por el juez federal Sergio Torres.

La Sala II de la Cámara Federal resolvió una «cuestión de competencia» planteada entre la justicia de excepción y el fuero correccional y determinó que «la necesidad de que los diversos aspectos de los acontecimientos en ellos anoticiados sean examinados en forma conjunta por el magistrado de este Fuero».

En una resolución de tres carillas, los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah (el tercer integrante de la Sala Martín Irurzun no firmó por estar de licencia) accedieron a una apelación en ese sentido que había formulado el fiscal Carlos Cearras quien pretendía que investigase la justicia federal.

Los magistrados recordaron que «esta pesquisa tuvo su génesis en la presentación formulada por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, en la que se hizo referencia a una importante cantidad de domicilios que podrían constituir `una red de locales donde se ejercía la prostitución y en los que se cometían infracciones penales que iban desde la administración y regenteo de casas de tolerancia hasta homicidios`».

Las fincas bajo sospecha son las ubicadas en la Avenida General Paz 10.610 y en las calles Carhue 91 y Gana 112, donde se procura determinar «la posible configuración del delito de trata de personas» (de competencia federal) motivo por el cual Cearras reclamó la intervención de ese fuero en la investigación.

En tanto, los camaristas recordaron que la justicia federal debe actuar cuando se analiza «la intervención de personas en la prostitución ajena “reprimida en el artículo 17 de la ley de profilaxis 12.331 constituye una forma o modo de explotación del ser humano definido en la ley 24.364, artículo 4°, inciso ´c´, cuando se ´promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual”.