Sociedad

Medidas para «reforzar legitimidad del proceso electoral»

La Cámara Nacional Electoral dispuso un conjunto de 20 medidas para las elecciones del 25 de octubre. Entre ellas la creación de un cuarto oscuro adicional bajo llave con boletas de todos los partidos para reposición.

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La Cámara Nacional Electoral dispuso ayer un conjunto de 20 medidas para «reforzar la legitimidad del proceso electoral» del 25 de octubre entre las que incluyó la creación de un cuarto oscuro adicional bajo llave en cada centro de votación con boletas de todos los partidos para reposición en caso de que sean destruidas o falten.

Entre los dispositivos prácticos ordenó también que los vehículos que transporten urnas lleven un GPS de modo de poder controlar en tiempo real su recorrido y que las autoridades de mesa revisen los cuartos oscuros cada diez votantes para verificar la situación.

Otras de las novedades implementadas es que los fiscales sean provistos de equipos que permitan efectuar «un seguimiento, en tiempo real, de los escrutinios provisorios y definitivos», así como el reemplazo de los tradicionales telegramas con escrutinio provisorio por papel autocopiante para la impresión y confección del Acta de escrutinio.

La Cámara, máxima autoridad judicial de los comicios nacionales, recibió esta semana a los partidos políticos y escuchó propuestas de organizaciones de la sociedad civil y de la oposición, tras lo cual dispuso la batería de medidas tendiente a reforzar «la transparencia y certeza» de las próximas elecciones generales.

«El 25 de octubre, durante toda la jornada electoral, las fiscalías federales tendrán atención telefónica y personal, para denunciar actos de clientelismo, retención de documentación electoral, robo de boletas, migración transfronteriza», entre otros temas, señala el punto octavo.

La siguiente es la nómina completa de medidas difundidas por el tribunal mediante una acordada firmada por los jueces Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via:

– Requerimiento al Comando General Electoral para hacer un seguimiento en tiempo real, a través de GPS, de los vehículos que transportan la documentación y el material electoral.

– Para mejorar la provisión de boletas de votación, se promueve que las agrupaciones políticas entreguen mayor cantidad, en uso de la franquicia que prevé el código electoral –para la distribución por el juzgado- y de acuerdo a resoluciones anteriores de la Cámara y va a publicarse en Internet la cantidad aportada por cada una.

– Se instruirá a las autoridades de mesa para que hagan inspecciones al cuarto oscuro como mínimo una vez cada diez (10) votantes para verificar la existencia de boletas de todas las agrupaciones.

– Se encomienda a los delegados electorales que informen el faltante de boletas con la mayor inmediatez.

– Se autoriza la actuación de los «fiscales de establecimiento de votación» por parte de las agrupaciones políticas contendientes.

– Se habilitará en los lugares de votación un cuarto oscuro complementario -en la medida en que haya posibilidades edilicias- que permanecerá bajo llave o con acceso rigurosamente controlado, en el que se dispondrán ejemplares de boletas de todas las agrupaciones.

– Se fortalecerá la capacitación de las autoridades de mesa y se anticiparán sus designaciones. También se prevé la designación de una tercera autoridad de mesa.

– En materia de seguridad y prevención de delitos, se encomienda al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral un operativo especial. El 25 de octubre, durante toda la jornada electoral, las fiscalías federales tendrán atención telefónica y personal, para denunciar actos de clientelismo, retención de documentación electoral, robo de boletas, migración transfronteriza, etc.

– En lo que se refiere a los escrutinios provisorio y definitivo, la Cámara ordenó poner a disposición de los fiscales partidarios equipos suficientes que permitan efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones atinentes a esos procesos.

-También dispone que los fiscales partidarios puedan auditar el software de escrutinio provisorio y definitivo.

– Se establece que el Correo debe autorizar la acreditación de fiscales partidarios en los centros de recepción, digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio.

– También se reitera a la Dirección Nacional Electoral la solicitud de papel autocopiante para la impresión y confección del Acta de escrutinio, en reemplazo del telegrama que se usa para el escrutinio provisorio, a efectos de evitar errores de transcripción.