El Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley de Identidad de Género, que contempla que toda persona tiene derecho a reconocerse a sí misma «tal como lo sienta», sin importar si corresponda o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Así se oficializa que toda persona tiene derecho a ser tratada «de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad».
Además «toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo» y podrán pedir «el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
A un sólo pedido, el nombre de pila adoptado -según explica el texto- deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Esta Ley también establece el derecho al trato digno. El texto expresa: «Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad».


