La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció hoy el derecho a cobrar pensión en el caso de parejas de un mismo sexo convivientes, al aceptar la demanda de un hombre que vivió 40 años con otro fallecido en 1996 y reclamaba ese derecho, que le había sido negado en instancias judiciales anteriores.
El máximo tribunal del país revocó un fallo que negaba el beneficio al argumentar que el régimen legal de pensiones no puede «dejar de comprender situaciones» como la planteada, donde «la persona sobreviviente» mantuvo «con la beneficiaria fallecida una relación, que por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica de la primera respecto de la segunda y de índole recíproca o mutua».
El demandante, identificado como Sr. P, argumentó que había formado una «pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua» con C., fallecido en 1996.
La pareja compartía “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”, habiéndose “instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública”.
El pedido de pensión fue rechazado primero por ANSES y luego por la justicia de primera instancia y por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social debido a que la relación entre personas del mismo sexo no estaba contemplada en el artículo 53 de la ley 24241, sobre la convivencia en aparente matrimonio.
«La seguridad social tiene como finalidad esencial cubrir contingencias sociales» y «asegurar lo necesario a las personas que las sufren», consideró la Corte.
En este caso tuvo en cuenta la necesidad de interpretar las «normas constitucionales de la seguridad social conforme con su objetivo protectorio» lo que «impone seguir reglas amplias cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos o los criterios restrictivos no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción».
El máximo tribunal aludió a la Declaración Universal de Derechos Humanos que prevé el derecho de «toda persona» a seguros en caso de sufrir pérdida de medios de subsistencia por «causas independientes de su voluntad».
Asimismo consideró que el régimen legal de pensiones no puede «dejar de comprender situaciones como la del caso examinado», una relación con «lazos concretos y continuos de dependencia económica de la primera respecto de la segunda y de índole recíproca o mutua».
La naturaleza «sustitutiva» de prestaciones de la seguridad social «es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional”, y tiene que mostrar «amplitud necesaria para abarcar los nexos de solidaridad y asistencia que, de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida, y cuya extinción, por causa de la muerte de la beneficiaria, produce a la supérstite una afectación económica desfavorable para seguir afrontando dichas necesidades, derivada de la pérdida de los ingresos provenientes del causante».
La sentencia fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.


