Sociedad

Pautas sobre agentes encubiertos en causas penales

Lo dispuso la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional al anular una prueba lograda por cámara oculta. A partir de ahora esta herramienta sólo es admisible en casos de estupefacientes, con orden judicial y siempre que no haya otra opción.

La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional anuló en una causa una prueba recogida a través de una cámara oculta grabada por agentes encubiertos y fijó pautas concretas sobre las condiciones objetivas que deben darse para la utilización de esa figura.

En el caso, se había denunciado que una mujer vendía medicamentos en su domicilio sin autorización. Por orden del fiscal, que llevaba adelante la investigación, se autorizó a un funcionario del INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) y a un agente de la Unidad Especial de Inteligencia de Gendarmería Nacional a concertar una cita con la imputada, hacerse pasar por compradores y grabar con una cámara oculta la venta de los medicamentos. Esa orden fue dada directamente por el fiscal, sin intervención del juez de la causa.

Frente a esta situación los camaristas analizaron el pedido de nulidad hecho por la defensa y consideraron que “la reseña efectuada revela que no existió orden judicial debidamente fundada que hubiera habilitado el ingreso a un domicilio privado con fines de investigación. Por lo demás, tampoco surge que concurriera alguna de las circunstancias de excepción previstas en el ordenamiento adjetivo”, se informó desde el Centro de Información Judicial.

“A juzgar por las alternativas fácticas que rodearon el procedimiento, nada habría impedido al instructor obtener la correspondiente autorización judicial para el registro del lugar y el eventual secuestro de elementos que pudieran ser interés para la causa, tal como luego correctamente se llevó a cabo”, agregaron.

En este sentido, los camaristas expresaron que la procedencia de la figura del agente encubierto “se sujeta a la verificación de los siguientes recaudos: a) la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes, b) el dictado de una decisión judicial fundada, y c) que la investigación no pueda alcanzar sus fines por otro mecanismo”.

“En otras palabras, la utilización de un agente encubierto únicamente resulta viable en la investigación de los delitos previstos en la norma indicada y bajo condiciones muy precisas, en las que la incorporación probatoria difícilmente pudiera realizarse de otro modo”, indicaron y agregaron que “de tal modo debe descartarse que el ingreso de los agentes estatales a un domicilio privado fuera válido como agentes encubiertos, ya que no sólo no se investiga en el caso una posible infracción a ley de estupefacientes sino que además la actuación fue dispuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y no por el Juez”.