Política

Proyecto General de Nueva Ley de Educación en Córdoba

Desde el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba se dispuso la conformación del Consejo Provincial de Políticas Educativas,

                        El Consejo Provincial de Políticas Educativas está integrado por representantes de la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Villa María, la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Tecnológica Nacional -Regionales Córdoba, Villa María y San Francisco-, el Instituto Universitario Aeronáutico, la Universidad Católica de Córdoba, la Universidad Blas Pascal, la Universidad Empresarial Siglo 21; representantes gremiales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), de la Asociación de Docentes de Enseñanza Media, Especial y Superior (ADEME), de la Asociación del Magisterio de Educación Técnica (AMET), del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), de la Unión de Docentes Argentinos (UDA); representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Poder Judicial y del Poder Legislativo de la Provincia (con representación de los bloques de la mayoría y las 1era. 2da. Minorías), del Consejo Católico para la Educación de Córdoba (CCE).Desde este ámbito de representación plural, se encomendó la tarea de discutir y proponer un nuevo marco normativo, superador de la Ley Nº 8113 actualmente en vigencia.  Este Proyecto de nueva Ley General de Educación de la Provincia es el resultado de diecisiete meses de debate en la diversidad, y de puesta en práctica de la decisión de abordar desafíos y problemas a través del consenso.  Cabe tener presente que la norma vigente, sancionada en el año 1991, fue concebida en un contexto histórico diferente del actual. Con posterioridad a su sanción, se sucedieron profundas trasformaciones, tales como la reforma de la Constitución Nacional y la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias.  En este proceso orientado a la adecuación del régimen normativo provincial, la labor prioritaria ha sido articular este Proyecto con la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. El resultado es la incorporación de nuevos principios, acordes a las actuales realidades, y también la adecuación de los avances normativos que se han ido sumando en cuanto a la regulación de la educación a nivel nacional y provincial, en razón de reconocérseles su variedad, riqueza y profundidad.                                                                       Además y siguiendo el orden de jerarquía de normas, el proyecto responde a los fines y objetivos estipulados en el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, siguiendo este plexo legal en lo que hace a la configuración de los niveles y modalidades por ella establecida, las facultades y atribuciones reconocidas a las autoridades jurisdiccionales y los criterios que rigen la organización y funcionamiento de los centros educativos. Párrafo aparte merece el artículo 11-inciso e)-, en cuanto establece el derecho de los padres a que sus hijos reciban en escuelas de gestión estatal educación religiosa, de manera opcional; ello se entiende que será en un espacio extracurricular y a contraturno del horario de clases. Con ello se cumplimenta con el artículo 62 -inciso 5)- de la Constitución Provincial y no se lesiona de forma alguna la laicidad de la educación estatal, sobre todo atendiendo a que esta educación religiosa (del credo que sea, tan luego se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación) es optativa.  En el art. 12 inc. e), el proyecto expresa, refiriéndose a Derechos de los alumnos:  “asociarse para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, a través de centros, asociaciones, y clubes de estudiantes en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten”                          .   En ocasión de referirse a la Educación Primaria, el proyecto establece en su Artículo 36 que, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley, las escuelas primarias podrán ser de jornada extendida o completa.Avanzando en el texto del anteproyecto de Ley , en el art.103, se  establece que el Director  estará a cargo de cada institución educativa ( escuela), esto es así en tanto se trate de escuelas de gestión estatal; cabe puntualizar entonces que cuando se trate de institutos de gestión privada, el Director reviste el carácter de autoridad pedagógica, y la máxima autoridad del establecimiento se traduce en la figura del “representante legal” o en su caso del propietario en cuanto disponga el desempeño también de esta última calidad.En su artículo 110 se establece que cualquier modificación de planes y programas de estudios que se determinare como consecuencia de la  ley que se proyecta, no podrá causar perjuicio moral o patrimonial a los trabajadores de la educación; tal como se consigna en la parte final del mismo artículo, le cabe la obligación al Poder Ejecutivo Provincial de llevar adelante las adecuaciones necesarias a tal fin.   Por el artículo 111, se establecen metas a alcanzar en los cuatro años siguientes a la fecha de sanción de la Ley, y ello con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la misma, sobre todo los referidos a la obligatoriedad escolar, que se extiende desde el nivel de Educación Inicial hasta la culminación del nivel de Educación Secundaria, y la jornada extendida para el nivel de Educación Primaria; son metas que se fijan y como tales queda en la responsabilidad política de las sucesivas gestiones gubernamentales darles fiel cumplimiento. Para ello, el artículo 107 del mismo proyecto establece que la Provincia garantizará para el Sistema Educativo un porcentaje mínimo de recursos en cada ejercicio no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto General Anual.