Sociedad

Reconocen y promueven a los centros de estudiantes

A través de una ley promulgada por el Poder Ejecutivo se estableció que las instituciones educativas deben reconocer a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil e, incluso, deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para su funcionamiento.

La Dirección de Juventud lleva adelanta Talleres para la promoción de los Centros de Estudiantes.

Por Decreto 1060/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.877 que dispone que las instituciones educativas deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil, que fue sancionada el 3 de julio último.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Educación,  Alberto E. Sileoni.

La Ley 26.877 precisa que las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.

Establece que las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes. Los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá su centro de estudiantes.

Desde la Dirección de Juventud de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social se trabaja en consolidar la participación y organización de estudiantes secundarios y su rol protagónico en la comunidad educativa. los distintos objetivos: Acompañar y consolidar espacios de participación y debate con jóvenes estudiantes. Promover la organización y el aprendizaje colectivo desde las instituciones educativas como uno de los primeros. ámbitos de relación y construcción social. EJES DE TRABAJO: Historia de la participación de los jóvenes estudiantes secundarios. Participación de los jóvenes en las instituciones educativas. Vinculación de la participación en la escuela y la comunidad. Herramientas para la creación de un centro de estudiantes: Cuestiones administrativas, estatutos, leyes, pasos para el armado de un centro. Consolidación del proceso de conformación del centro de estudiantes. Los centros de estudiantes tendrán como principios generales: a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos; b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes; c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles; d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social; e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad; f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas; g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa; h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados; i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.

Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto.