En 2009, una usuaria denunció a la compañía por trámites infructuosos, facturaciones incorrectas, desinformación, demoras, intimaciones por una deuda inexistente, entre otros manejos incorrectos.
Así, lo confirmó en los últimos días, un fallo de los jueces Juan Carlos Soriano y Emilia Edda Enriqueta Villa de Umansky de la Cámara en lo Contencioso Administrativo local al avalar la pena que había sido impuesta por la Subsecretaría de Comercio del Chaco.
Según recuerda el portal chaqueño Día por Día, la causa se originó en 2009, con la denuncia de una usuaria que padeció un calvario con su servicio de telefonía. De acuerdo al expediente, la mujer tuvo que soportar pedidos de baja del servicio y trámites infructuosos, facturaciones incorrectas, desinformación, demoras, intimaciones de un estudio jurídico de una deuda inexistente hasta llegar a un acuerdo conciliatorio el cual fue incumplido por Telecom, generándole a la usuaria nuevas intimaciones extrajudiciales, ocasionándole más pérdidas de tiempo.
Enojada con la situación, denunció a la empresa a la Subsecretaría, a cargo de Ricardo Marimón, la cual decidió multarla con 50 mil pesos.
Dicha sanción fue apelada por Telecom la cual logró en 2011, tres años después, que la Cámara en lo Contencioso Administrativo anule la pena por considerarla excesiva y arbitraria. Además decían que no estaba lo suficientemente fundamentada y solicitaba a la Subsecretaría que revea el acto administrativo cuestionado.
Ante la solicitud de la Cámara, Marimón emitió una nueva resolución el 31 de agosto de 2012 en la que reiteró que la multa contra la empresa debía ser de 50 mil pesos. Como fundamento, explicó que en el artículo 49 de la Ley de Defensa del Consumidor se establece que para imponer una penalidad es necesario evaluar la “posición en el mercado del infractor” y aplicar una sanción para evitar que vuelva a cometer abusos.
“Los perjuicios económico padecidos por los usuarios no son susceptibles de una compensación económica acorde a sus amarguras”, argumentó Marimón y añadió que, por el lado de Personal, “la retribución económica que deben soportar por las infracciones que han cometido resulta ínfima en relación al volumen de sus negocios”. En este sentido, recordó la gran cantidad de ocasiones que se ha multado con pequeñas sanciones a la empresa denunciada por diversas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
Finalmente, esta postura fue respaldada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la cual consideró que tras esta explicación quedó debidamente fundamentada la multa y por lo tanto decidió confirmar la sanción. Los magistrados respaldaron a Marimón argumentando que la autoridad de aplicación “fundó razonablemente la sanción”.


