Economía

¿Un fondo para pagarle al fondo?

Frente al polémico proyecto coloquialmente conocido como “Creación del Fondo para pagarle al Fondo”, surgen, al menos, cuatro líneas de abordaje necesarias para su análisis.

Sobre la razonabilidad de implementar un esfuerzo recaudatorio con el objeto de hacer frente a los compromisos asumidos ante el FMI

Nuestro país arrastra un problema endémico de ineficacia de los órganos públicos al tiempo de garantizar la recaudación de los compromisos tributarios de los obligados legalmente, con particular énfasis en la pobre performance al tiempo de controlar el cumplimiento con relación a las obligaciones de Grupos Económicos y Personas Humanas titulares de significativos patrimonios.

Considerando, a su vez, que el acuerdo recientemente suscripto con el FMI, aprobado mayoritariamente en el Congreso de la Nación por representantes de las fuerzas políticas que contrajeron tamaño endeudamiento, obliga al Estado argentino a reducir drásticamente su déficit fiscal primario y coloca un cepo a la emisión monetaria, es de puridad que la escasez de recursos para atender las urgentes necesidades de nuestro pueblo será su consecuencia lógica, luce irrazonable, cuando menos, que la totalidad de los recursos que fueran a recaudarse por la vía que legislativamente se propone se destinen sin más a la atención de los compromisos externos.

Sostiene en sus fundamentos el proyecto de Ley que: “Quienes fugaron divisas de la Argentina y no las declararon – acto profundamente lesivo para los contribuyentes de nuestra nación – son a quienes en definitiva apunta este proyecto de ley para amortizar la deuda con el FMI.”, para luego sentenciar: “Éste es un acto de estricta justicia histórica.”

No podemos menos que estar en desacuerdo con esta afirmación, fundamentalmente porque encierra una profunda contradicción.

Coincidimos que la fuga de divisas es un delito que afecta al conjunto del pueblo argentino – y no solo a los contribuyentes – y por eso mismo luce irrazonable que si el perjudicado por esas maniobras delictivas resulta el pueblo argentino y particularmente el erario público el beneficiado por el resultado económico de la Ley que se propone sea el FMI.

Habría sido, tal vez, más razonable estipular un porcentaje de lo recaudado para alimentar el Fondo que se postula crear y que la masa restante se aplicara a rentas generales, destino natural de los tributos eludidos o evadidos.

Luce profundamente inequitativo que mientras se admiten metas que restringirán los fondos disponibles para atender las necesidades urgentes de nuestro pueblo, frente a la posibilidad cierta de ingresos fiscales los mismos se deriven sin más a la cancelación de pasivos externos consecuencia del acuerdo recientemente firmado con el FMI.

El “acto de estricta justicia histórica” consistiría, a nuestro entender, en aplicar los fondos que pudieran recaudarse a cancelar la oprobiosa deuda con el Pueblo de la Patria, acto de justicia y de estricto cumplimiento del contrato electoral suscripto por el gobierno en ejercicio en el año 2019.

 

Sobre la razonabilidad de la creación de la figura del “Colaborador”

Al respecto no podemos más que estar de acuerdo.

La complejidad de las maniobras elusivas, evasivas y de lavado de activos, en un contexto de tecnificación del movimiento mundial de capitales que agregan opacidad a la operatoria y resultan de difícil, cuando no imposible, trazabilidad, hacen presumir que agentes involucrados en las maniobras, estimulados ya sea por eximirse de la responsabilidad penal que les cabe en tanto partícipes necesarios de las mismas o bien por el “premio” establecido en hasta el 30% de lo recaudado (o por ambas razones), aporten datos significativos para desarticular estas bandas delictivas.

La protección con la que cuentan estas organizaciones, la dificultad de seguir el rastro del dinero como consecuencia del secreto que protege las operaciones financieras, el papel protagónico que en dichas maniobras juegan los paraísos fiscales y la velocidad a la que dicha operatoria ilegal se realiza (toda vez que en apenas milisegundos pueden concretarse múltiples transferencias a nivel global) son datos de la realidad que deben ser tenidos muy en cuenta a la hora de procurar enfrentar con éxito este flagelo.

Ello no hace más que resaltar la importancia de fomentar la colaboración de agentes que, aún partícipes del delito, decidan contribuir a su esclarecimiento y a la recuperación del producto de las maniobras ilícitas.

Entendemos que por esta vía se lograrán dos resultados positivos: por un lado la desarticulación de las maniobras efectivamente denunciadas y por el otro el encarecimiento de la operatoria ilegal toda vez que los lavadores/evasores deberán pagar por el servicio y por el silencio lo que probablemente convertirá una parte de dichas operaciones en poco atractivas económicamente.

 

Sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la incorporación de nuevos sujetos facultados a requerir informes

En este punto también debemos expresar nuestro acuerdo.

A estas alturas resulta más que claro que las restricciones impuestas por las leyes vigentes respecto de los sujetos facultados a requerir informes sobre operaciones financiera sean éstas vehiculizadas a través del Sistema Financiero o del Mercado de Capitales, se ha revelado ineficaz para alcanzar el objetivo de echar luz sobre las mismas.

No nos detendremos a analizar las causas de dicha ineficacia entre las que, sin duda, se cuentan la colusión, las pequeñas estructuras abocadas a dicha actividad, la falta de preparación técnica de los pesquisas, etc.

Entendemos que no se aporta mucho revolviendo ese caldo.

De lo que no cabe duda, lo que puede advertirse con nitidez es que, incorporando al Ministerio Público Fiscal, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, La Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda, al ENRE, al ENARGAS y ampliando las facultades del BCRA, se podrá articular con más agilidad y eficacia la tarea de perseguir los delitos de lavado de activos y evasión tributaria.

El secretismo que protege las actividades financieras y del mercado de capitales, reduciendo hasta casi anularlas las facultades de fiscalización por parte de la administración pública ha sido, a no dudarlo, el fértil campo donde germinó la práctica más nociva para los intereses nacionales.

No podemos dejar de señalar que es justamente la llamada Ley 21.526 (conocida como de Entidades Financieras) no es otra cosa que un Decreto que lleva la firma del General Videla y de Martínez de Hoz y que fuera sancionada el 14 de febrero de 1977.

Resulta entendible que la Dictadura Genocida estableciera tales prerrogativas en favor de sus mandantes, lo que repugna a un genuino sentimiento democrático es que las instituciones de la democracia aún no hayan sido capaces de liberar al pueblo y a los órganos del Estado de las ataduras que en sus manos colocara la Dictadura.

Convengamos que ya va siendo tiempo de quitarlas.

Más facultades para más órganos, formen estos parte de la Administración Pública o sean representantes de la voluntad popular, es un camino que, a no dudarlo, será virtuoso y permitirá contar con las herramientas necesarias para cargar contra los delincuentes que se sirven de la evasión impositiva y la fuga de capitales para apropiarse del esfuerzo y del trabajo del pueblo argentino.

 

Sobre la razonabilidad y proporcionalidad de las alícuotas (20; 35 o 50%, según el caso) a imponerse respecto de patrimonios líquidos y no líquidos radicados por residentes en el exterior del país en infracción de las leyes Penal Tributaria y de Lavado de Activos.

Se propone en el Proyecto de Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el FMI, aplicar alícuotas que van del 20% al 50% del valor de los bienes líquidos y no líquidos radicados en el exterior de país por argentinos residentes en el país sean estos personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que no hubieren sido declarados a la AFIP previo a la entrada en vigencia de la ley cuya aprobación se propone.

Previo a todo debemos señalar que la detección de patrimonio no declarado hace presumir su origen ilícito (admitiéndose prueba en contrario), de igual modo que la radicación de patrimonio en el extranjero hace presumir legalmente la comisión del delito de lavado de activos (admitiéndose también prueba en contrario).

Ahora bien, si el art. 303 del Código Penal, además de la pena de prisión que prevé, establece una multa que podrá ser fijada entre 2 y 10 veces el monto lavado, ¿cuál es la razón política/económica de imponer una alícuota que apenas alcanza, en el mejor de los casos alcanza a una cuarta parte de la multa mínima fijada por la norma?

A ello debemos agregarle que, conforme lo estipula el artículo 16 del proyecto, los “beneficios por el acogimiento” incluyen la eximición de toda responsabilidad penal y la extinción de toda deuda tributaria.

El moño del paquete lo constituye el plazo de vigencia de la ley, fijado hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, lo que constituye una derogación tácita de los alcances de la Ley Penal Tributaria y de la Ley de Lavado de Activos, en un exabrupto imposible de entender ni acompañar.

¿Alguien podría convalidar que un sujeto al que se le secuestraran 100 kg de cocaína pudiera eximirse de responsabilidad penal “aportando” 20 kg?

Se podrá decir que el gobierno de Macri hizo lo mismo exigiendo el pago de sólo un 5% pero, ¿por qué compararnos con quienes llevaron en apenas cuatro años el país al desastre?

Como colofón el proyecto postula que aquellos que se acojan al régimen quedarán también eximidos de acreditar el origen de los fondos.

Recordemos que la ley estará vigente hasta tanto se cancele la deuda con el FMI.

Esto hace prever que nuestro país podrá convertirse por imperio de una decisión legislativa en un virtual paraíso del lavado, escarnio que no nos merecemos como Estado y mucho menos como Pueblo.

A modo de conclusión

De lo dicho, a nuestro entender, puede colegirse que:

1.- Resulta inaceptable un esfuerzo recaudatorio con el objeto exclusivo de saldar la deuda con el FMI estando pendiente hace tantos años una lacerante deuda social.

2.- Resulta irrazonable eximir de responsabilidad a los delincuentes que evaden impuestos o lavan activos, y tan irrazonable como lo anterior que el Estado se abstenga de hacer efectivas las multas legales a condición de una pequeña participación en el negocio.

3.- Resultan sumamente auspiciosas la creación de la figura del colaborador y la ampliación de los sujetos facultados a requerir informes a las Entidades Financieras y al Mercado de Capitales

Nuestro país atraviesa difíciles momentos, nunca la adversidad amilanó al Pueblo argentino forjado en el sacrificio y colmado de indómita valentía.

Nuestro Pueblo merece la mirada más atenta que sus gobernantes puedan propiciarle, como también merece que sus gobernantes, sin más demora, pongan manos a la obra para saldar la acuciante deuda social.

 

*Adrian Krmpotic es abogado penalista