Sociedad

Validan denuncia de una madre contra su hija

Se trata de una mujer que denunció a su hija y a su yerno por abuso sexual y alteración de identidad de sus nietos. Si bien por ley una madre no puede denunciar a su hija, para los jueces, eso vedaría la intervención judicial ante esos delitos.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento de una mujer que había sido denunciada por su madre por alteración de identidad y falsificación de documento en perjuicio de sus hijos, los nietos de la denunciante.La denuncia se concretó en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), organismo creado en el año 2008 por la Corte Suprema, y también incluía el presunto abuso sexual de los menores. Por ello la OVD derivó el caso de abuso a la Justicia ordinaria y la alteración de identidad y falsificación de documentos al fuero Federal.Como consecuencia, ante la Justicia federal, la defensa de la denunciada planteó la nulidad de lo actuado, argumentando que el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación prohíbe a una ascendiente denunciar a su descendiente. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo en aplicación de ese artículo y del 242 del código procesal, que prohíbe también la declaración testimonial de una ascendiente contra su descendiente, por lo cual dictó el sobreseimiento de la imputada.Ante esta medida, el fiscal del caso, Patricio Evers, interpuso un recurso de apelación y la Cámara revocó la decisión del juez validando la denuncia de la mujer por los presuntos delitos cometidos en perjuicio de los nietos menores de edad, dejando sin efecto el sobreseimiento de la madre de los mismos.En esta ocasión los camaristas resaltaron que la declaración de la abuela fue recibida por la OVD, que luego remitió las actuaciones a la Justicia federal. Según la Cámara, dependencias públicas como aquella tienen la obligación de denunciar hechos presuntamente ilícitos cometidos en perjuicio de menores de edad, cuando aquellos llegaren a su conocimiento por cualquier vía. Ese deber surge de la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su decreto reglamentario nº 235/96 y de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyos principios son receptados por la Acordada nº 40/2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 23).A su vez, los magistrados indicaron que “la prohibición procesal (de los arts. 178 y 242 del C.P.P.N.), aplicada con el alcance que sugiere el  juez de grado, traería aparejada como principal consecuencia que la justicia se halle impedida de conocer e intervenir respecto de delitos contra menores de edad con la eventual participación de sus padres, quienes son sus representantes y guardianes legales”.“No puede interpretarse que el código de formas impide a una familiar directa de la víctima –como su abuela- relatar sucesos de esas características ante la autoridad competente- aun cuando involucren a su hija-, máxime cuando, por su propia naturaleza, tales eventos son ejecutados en la intimidad del seno familiar. Una inteligencia así dejaría a la menor en un estado de indefensión, y por ello, confrontaría directamente con diversas cláusulas de la Convención sobre los Derechos del Niño así como de normas sancionadas con posterioridad al código de procedimientos por el propio Congreso de la Nación”, concluyeron los camaristas.La abuela de las víctimas también acusó a la pareja de su hija, quien no está alcanzado por la prohibición mencionada. Por esa razón, el juez de primera instancia había dictado su procesamiento, pero la Cámara revocó esa decisión y dictó la falta de mérito para que se lo siga investigando. Sin embargo, en la causa por abuso que tramitó en la justicia ordinaria, tanto la madre como su pareja fueron sobreseídos por falta de pruebas.