El director general de Interpretación Urbanística es el funcionario que analiza y aplica las normativas para actualizar el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad. Existen instituciones que asesoran a los miembros del Poder Ejecutivo, que interpretan para ellos los alcances de las normas que dicta el Poder Legislativo, y les aconsejan a aquellos sobre los caminos a tomar para que los gobernantes no se equivoquen sobre la legalidad de los actos de los ciudadanos y de sí mismos. Es así como el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo titular es Ramón Antonio Ledesma, que, entre otros temas, debe “analizar y aplicar las propuestas normativas producidas por la Legislatura de la Ciudad, a fin de actualizar el Plan Urbano Ambiental”. También, tiene dentro de las funciones de esta importante repartición la “interpretación del Código de Planeamiento Urbano ante consultas por parte de recurrentes privados o de otros ámbitos de la administración”. Ejerciendo estas funciones, el señor Ledesma firmó el 14 de marzo último la Disposición Nº 389/DGIUR/12, por la cual dio vista al “Expediente Nº 182.877/2012, en el que se solicita el visado del Plano de Demolición Total y Obra Nueva” para una vivienda unifamiliar en la calle Bauness 1663/67. En el considerando, la disposición destacaba “que el inmueble en cuestión está emplazado en el polígono propuesto para el Distrito APH 43, Parque Chas, el cual cuenta con Decreto Nº 486/09 del 1/6/09 y fue publicado en el Boletín Oficial Nº 3.190 del 8/6/09; se encuentra afectado asimismo por el Distrito R1bl y no está catalogado”. Además de omitir la correcta mención del nombre de la calle en la que está sito el inmueble, que en la disposición fue rebautizada como “Baumes”, en lugar de su nombre real, Bauness, el mencionado Ledesma desconoce la normativa vigente. Ocurre que el 1 de diciembre de 2011, la Legislatura porteña sancionó la Ley Nº 4.068, que luego fue promulgada de hecho el 13 de enero del corriente año, al ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Bocba) Nº 3853, correspondiente a esa fecha. Incluso, en el texto de la Ley 4.068 figura que el Anexo I de la ley fue publicado en la Separata del mismo Boletín en el que fue publicada la norma que desconocía el funcionario. La ley ignorada por el funcionario dice en el artículo segundo que se desafecta del distrito de zonificación R1bIl “al polígono delimitado por los ejes de las avenidas Triunvirato y De los Incas y de las calles La Pampa y Andonaegui y se afecta dicho polígono al distrito de zonificación U (Nº a designar) Parque Chas, del Código de Planeamiento Urbano”. Casualmente, la calle Bauness al 1600 está ubicada dentro del polígono mencionado, por lo que su consejo adolece de un grave desconocimiento de las normas vigentes. Sin embargo ésta no es la única vez que resoluciones de otros funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, fueron tan elásticas en la interpretación de las normas que debían hacer cumplir que entraron de lleno en la ilegalidad, reemplazando en sus funciones a la Legislatura u otorgando permisos de explotación en distritos en los que está prohibida determinada actividad.
Errores de Planificación
El director general de Interpretación Urbanística porteño cometió un grave error, ya que no tuvo en cuenta las leyes que permiten analizar el Plan Urbano Ambiental.


