La Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura porteña, con las firmas de Delia Bisutti (Proyecto Sur), Laura García Tuñón (Proyecto Sur), Alejandro García, Enzo Pagani, Carolina Stanley, María Eugenia Rodríguez Araya (PRO), Juan Pablo Arenaza y Adriana Montes (Coalición Cívica), emitió dictamen favorable al proyecto de ley que elimina los sectores para fumadores en los lugares públicos cerrados en la ciudad de Buenos Aires.
Los establecimientos que cuenten con este tipo de instalaciones tendrán 180 días para cumplir la norma.La iniciativa, que estará en condiciones de ser debatida por el cuerpo a partir de la semana próxima, se elaboró sobre la base de proyectos presentados por los diputados, Martín Ocampo y Oscar Zago (PRO), Raúl Puy, Aníbal Ibarra (Diálogo por Buenos Aires) y Helio Rebot (PRO), quien también es autor de la Ley 1799, que inició el camino para lograr una ciudad 100 % libre de humo de tabaco. El dictamen se ha logrado luego de una amplia consulta y debate con todos los sectores interesados en el tema, durante reuniones y jornadas realizadas en la Legislatura. En estos encuentros abiertos, cada cual pudo exponer sus acuerdos o sus objeciones a los distintos puntos en discusión. En los fundamentos de la iniciativa se sostiene que «la modificación de la Ley 1799 sobre control de tabaco tiene por objeto proteger a la población de los efectos nocivos del humo del tabaco ambiental, prevenir en el inicio del consumo de cigarrillos, restarle socialización y uso, y disminuir el consumo en fumadores y que el cumplimiento dado por la población a la Ley 1799 demuestra que es un instrumento legal que recogió en su momento una demanda genuina de la sociedad». En este sentido, el cambio que se propone tiende a continuar con el proceso iniciado con la prohibición de fumar en los transportes públicos, con pacífica aceptación social de la normativa, mediante la garantía de prohibición en los lugares públicos cerrados y los lugares de trabajo interiores con las limitaciones puesta a consideración en este instrumento normativo. Igualmente, debieron contemplarse, entre otras, excepciones: los clubes de fumadores sólo en las áreas específicas de degustación, en los centros de detención penal y/o contravencional y de internaciones de salud mental, priorizando en todos los caso la salud de los trabajadores asalariados pues la excepción en estos lugares rige dentro de los ámbitos en que estos últimos no desempeñen sus tareas. Por otra parte, quedan prohibidos los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita; cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad y consigna. El proyecto contiene una cláusula transitoria por la que se dispone que en los espacios cerrados del ámbito privado que a la fecha de sanción de la norma cuenten con zonas específicas destinadas para fumar habilitadas por la autoridad de aplicación, no regirá la prohibición hasta los 180 días corridos de promulgada la ley.


