Economía

82%: Posibilidad real o anzuelo electoral?

Luego de la sanción y veto de la ley, las voces sobre una posición u otra son muchas. Distintos intereses circulan a su alrededor, pero dentro de la Cámara Alta y Baja no se discute su financiamiento y ni se establecieron propuestas para hacerlo. Golpe de efecto o acumulación de poder?

Un pedido genuino y una pelea política en medio del reclamo.

Según la Presidenta, Cristina Fernández: “Si vamos por el 82% móvil, quiebra el país”, pero la oposición insiste en que es un derecho y la realidad es que a la hora de comprar el jubilado no está muy holgado y sería justo un reconocimiento económico, tras haberse dedicado a un trabajo, oficio, profesión o tarea por la cual a aportado durante tantos años.Pero los datos y las posibilidades reales ameritan un análisis más complejo que no puede basarse en opiniones, deseos o argumentos caprichosos. Situación actual de ANSESLos ingresos del ANSES provienen de las contribuciones patronales, 15 por ciento de la Masa Coparticipable Bruta y fondos derivados de impuestos. Además de generar ingresos por el cobro de intereses y administrar el Fondo de Garantías de Sustentabilidad, provenientes de la estatización de las cuentas asociadas a las AFJPs. El mismo se aplica a inversiones ya que de consumirse el fondo desaparece y de liquidarse sólo se rescataría el 44 por ciento del valor actual. A su vez, poco más de la mitad son recursos genuinos de portantes y esto tiene como contrapartida el pago de jubilaciones, asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo. Muchos númerosActualmente el sistema de ANSES cuenta con 5,5 millones de beneficios, cuando en 2003 eran sólo 2,3. De esta manera hoy la cobertura previsional es del 90 por ciento de las personas en edad jubilatoria. Los nuevos beneficiarios cuentan con el haber mínimo, en términos proporcionales al salario mínimo vital y móvil. Si se compara con la década del ’90, en términos menores, ya que es de 57 por ciento en la actualidad y era de 75 por ciento en ese entonces. Pero el piso salarial creció un 650 por ciento tras la salida de la convertibilidad estando en un nivel históricamente alto, mientras que el haber mínimo es de 497 por ciento. Todo ello tomando en cuenta que desde 2001 la inflación fue del 230 por ciento lo que quiere decir que también se ha incrementado el poder adquisitivo. Específicamente en el caso de los jubilados del ’94 a esta parte el poder de compra aumentó un 90 por ciento.Si bien es cierto que se acható la pirámide debido al aumento que registró la jubilación mínima, esto fue producto del aumento que acordó este gobierno de llevar el mínimo de  150 pesos a  895 pesos con un ajuste que se produce dos veces al año. Es decir el 352 por ciento de aumento en el lapso en que el costo de vida subió un 250 por ciento y se incorporaron al sistema 2,5 millones de nuevos jubilados, de los cuales la mayoría no realizó aportes en su momento, por no contar con un empleo formal. Una mirada retrospectivaPor un lado, el gobierno de la Alianza rebajó las asignaciones en un 13 por ciento en medio de la inflación, mientras el gobierno del ex mandatario riojano, de la mano de su fiel ministro Domingo Cavallo decretó la rebaja de los impuestos que pagaban las grandes empresas con destino a la previsión social. En aquél entonces los jubilados, encabezados por Norma Pla habían tomado la calle para reclamar lo que les correspondía, y los medios hacían eco de ese reclamo como ahora no ocurre, pero no se los veía a los que hoy defienden en favor de los adultos mayores la incorporación del 82 por ciento. Será porque quienes descubrieron este problema que afecta al 70 por ciento de los jubilados que cobran el mínimo de casi 900 pesos, estaban en ese momento de acuerdo con el desfinanciamiento del sistema, para consumir esos fondos previsionales a favor del sector privado. De dónde salen los fondosPara un aumento del 82% móvil no hay muchas opciones. Reducir el gasto de otros programas en la nueva Ley de Presupuesto, endeudamiento, venta de activos, entre otros. Sin embargo, una de las maneras más equitativas de resolver este problema podría ser a través de una reforma del sistema impositivo, sacándole más al que más tiene. Como impulsar impuestos a las grandes empresas, a los monopolios exportadores, a los grandes terratenientes, a las transacciones financieras, a la herencia, y a todos aquellos que sacan tajada quedándose con la plusvalía ajena y aventajándose de lo que la ley no regula. Sería una manera de devolverle al bolsillo del trabajador todo lo que se le ha quitado, pero habría que ver si el sector de legisladores que impulsa este proyecto no se vería perjudicado con una medida tan tajantemente y distribuidora de la riqueza. CÓMO SE REGULÓ LA JUBILACIÓN A LO LARGO DE LA HISTORIA Desde la Convención Constituyente de 1957 a esta parte hubo serie de normas que regularon desde distintos contextos la situación de los jubilados argentinos. En la actualidad, ha ascendido el porcentaje de integrantes del sector pasivo ya que mientras que en 2001 no más de 500 mil jubilados percibían el mínimo, hoy son más de dos millones los que se encuentran en esa situación. Situación que muchos consideran injusta ya que quienes a lo largo de su vida laboral efectuaron aportes, hoy perciben un haber similar al de quienes aportaron mucho menos.Los antecedentes jurídicos de esta cuestión se remontan a la Convención Constituyente de 1957, donde se  incorporó el artículo 14 bis  a la Constitución Nacional, que define  en su último párrafo los derechos  sociales y las garantías del  trabajador: “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.»A partir de 1961, la ley de Jubilaciones Nº 14.499 que entró en vigencia, estableció el sistema conocido del 82% móvil, la cual establece la movilidad en función de los cambios que experimentara el cargo que ocupaba el beneficiario cuando estaba en actividad.Posteriormente la Ley Nº 18.037 reglamentó dicha movilidad de los haberes en su artículo 53, estableciendo la misma, no ya en forma directa con el sueldo concreto del trabajador en actividad en su cargo, sino en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Para ello, la Secretaría de Seguridad Social era la encargada de elaborar una encuesta permanente ponderando las variaciones producidas en cada una de las actividades significativas, en relación al número de afiliados comprendidos en ellas. En  el artículo 7º de la ley 24.241, se estableció: “…La movilidad de las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, por períodos anteriores a la promulgación de la presente ley se regirán por los siguientes criterios: A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Dicha movilidad podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas. En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.Luego, la Ley 24.463, llamada de Solidaridad Provisional, determina el mandato constitucional de movilidad de las jubilaciones y pensiones establecido en el artículo 14 bis, estableciendo que la misma se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto.El artículo 5º de la ley 24.463,  modificó el artículo 32 de la ley 2.4241 estableciendo: “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto conforme el cálculo de recursos respectivo”.Sin embargo, la Ley de Presupuesto nunca estuvo integrada con partida alguna referida a la movilidad, ni la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, actualizada y ordenada por el Decreto 1110/05, contempla dicha situación. Si no que se estableció un nuevo criterio de ajuste de las jubilaciones ligado al aumento de los recursos presupuestarios, aunque se aceptaba un cierto grado de preferencia en los aumentos de las categorías mínimas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus últimas sentencias reestablecen un real sentido a los beneficios previsionales y su relación directa con los salarios.Uno de los problemas, en la actualidad, es que el trabajador que se jubiló después de 1994 o se está jubilando obtiene un haber inferior al que le corresponde porque la jubilación inicial se calcula según el sueldo promedio de los últimos 10 años, sin ningún ajuste por la variación de los precios o de los salarios. Y eso a pesar de que el artículo 24 de la ley previsional vigente, sancionada en 1993, dice que debe calcularse “sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios”. Pero ninguno de los Gobiernos que se sucedieron reglamentó este artículo, más aún después 2001 cuando volvió a dispararse la inflación.Al mejorarse la situación financiera de la Anses y  la consolidación del superávit fiscal que tiene el Gobierno en general, debería contemplarse la aplicación constitucional a la seguridad social y la suspensión de la emergencia económica, para poder aplicar la movilidad de las prestaciones y beneficios jubilatorios.

Por eso llama la atención voces que se alzan para lograr esta mejora para los jubilados, cuando en otro tiempo vetaron en sus gobiernos leyes que contemplaban aumentos y beneficios para la seguridad social de los jubilados.

Queda la duda; ¿golpe de efecto o acumulación de poder?. Respóndala usted.