Economía

La AFIP creó el Registro de Operadores de Juegos de Azar

De esta manera estableció un régimen de información respecto de la explotación. La medida fue tomada ante la necesidad de "profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos" provenientes de esas actividades.

Los juegos de azar deben prestar más información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un «Registro de Operadores de Juegos de Azar» y estableció un régimen de información respecto de la explotación de tales juegos, casinos, bingos y apuestas. 

 

Se trata de la resolución general 3510 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, justifica la medida ante la necesidad de «profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos» provenientes de esas actividades. 

 

En tal sentido, como ya ocurrió con otros rubros económicos, se considera propicio «establecer un régimen que permita contar con información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través de sistemas informáticos definidos para ese fin». 

 

En una primera etapa se contempla la creación del Registro, «a fin de permitir a los administrados las adecuaciones necesarias» para el cumplimiento de las disposiciones en tiempo y forma. 

 

Al respecto, se consideran «juegos de azar y/o apuestas» a los que se realicen a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos o cualquier otro medio, «cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar», y en los que se participe «emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios». 

 

Así quedan involucrados los juegos de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos; y a través de portales, sitios virtuales o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas (como telefonía fija o móvil, etc.). 

 

Se exceptúan los juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), y concursos de apuestas de pronósticos deportivos (“Prode”) y sobre apuestas hípicas (“Turfito”), organizados por entidades oficiales o privadas comprendidos en la Ley Nº 20.630. 

 

Tampoco deberán registrarse los concursos, sorteos y competencias realizados a través de medios de comunicación, que implican una participación directa o indirectamente onerosa o promocional, y donde la elección del ganador sea de manera aleatoria. 

 

Se excluye también a los juegos de azar y apuestas basados en carreras hípicas o “de trote”; y las agencias oficiales de loterías y de otros juegos autorizados por Lotería Nacional u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial (“Quini 6”, “Loto” y sus variantes, “Súbito”, entre otros). 

 

Mientras los hipódromos se incluyen entre los sujetos obligados, sólo por los ingresos de explotación de la actividad específica (entradas de acceso al predio, boletos de apuestas hípicas y otras vinculadas con las apuestas sobre carreras hípicas). 

 

De esta manera, los reportes informativos diarios deberán incluir los ingresos y egresos de máquinas electrónicas de apuestas y tragamonedas; las ganancias brutas obtenidas por cada «mesa de paño» y tipo de juego; la cantidad y valor de cartones de bingo vendidos; el total de apuestas y premios pagados en juegos por Internet; y los premios en juegos por telefonía fija o móvil.