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Chaco: denuncian irregularidades en la entrega de 5 mil hectáreas

El coordinador del Centro Mandela, Rolando Núñez, ratificó que la entrega de casi cinco mil hectáreas a una productora forestal viola la ley provincial de Tierras y resoluciones del propio Instituto de Colonización que había fijado un límite de 1250 hectáreas para la venta de tierras fiscales.

Con la difusión de una serie de resoluciones firmadas por el propio presidente del Instituto de Colonización, Raúl John París, el Centro Mandela Chaco ratificó que se cometieron serias irregularidades con la adjudicación en venta de un predio de 4873 hectáreas a la productora Ana Victoria Hupaluk, presidenta de la Asociación de Empresarios Forestales del Oeste Chaqueño (AEFOCh).

Días atrás, el caso ya había sido denunciado públicamente por delegados de la UPCP en el Instituto de Colonización, acompañados por integrantes de la Multisectorial Chaco. Esta vez, el abogado Rolando Núñez, coordinador del Centro Mandela, cuestionó también duramente a París, al actual delegado del Renatea en el Chaco, Esteban Branco Capitanich, y al secretario general de la UPCP, José Niz. 

El Centro Mandela Chaco consignó que “el caso Hupaluk es una muestra fiel y concreta de lo que ocurre en Colonización. Por Resolución 0840, dictada el 19 de mayo de 2014, el presidente del Instituto adjudicó en venta 4873 hectáreas y fracción a favor de la señora Ana Victoria Hupaluk, presidente de la Asociación de Productores Forestales del Chaco, que es una avezada y eximia gran empresaria con estrechas relaciones con los líderes políticos del radicalismo y del peronismo, además de ser propietaria de grandes extensiones de tierra, como también lo son otros miembros de su familia”. En ese sentido, denunció además que “en la tierra fiscal que se le adjudicara ya desmontó aproximadamente 600 hectáreas, de modo tal que el aprovechamiento de la madera ya le ha permitido grandes ganancias, incluso para pagar el precio de la venta del predio fiscal”. 

“En los fundamentos de la amañada Resolución 0840/14 se presenta a Ana Victoria Hupaluk como “una auténtica productora chaqueña, que reúne todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la tierra (pública) en condición de adjudicataria en venta”. Esta semblanza es paradigmática  porque expresa y sintetiza el modelo de gestión de la actual administración de Colonización, dado que los asimila a la matriz aplicada durante las gobernaciones de Rozas y de Nikisch”. 

“A tal grado llegaron las irregularidades cometidas que hasta se violó la Resolución 1588/12, que dictó el propio París para limitar las adjudicaciones en venta de tierras fiscales a 1.250 hectáreas, que significó una ampliación de la superficie máxima que antes autorizaba la Resolución 945/12, que ponía el límite de  300 hectáreas que podían ser vendidas”, puntualiza el documento firmado por el abogado Rolando Núñez. 

“Por lo tanto, la venta de tierras públicas a Hupaluk de ninguna manera cuenta con suficiente aval constitucional y legal, aunque el presidente París intente defender lo indefendible. Se han violado todos los instrumentos legales que establecen y regulan las adjudicaciones en venta de las tierras fiscales. Ni siquiera tuvieron la inteligencia de instrumentar una vía de excepción que pudiera aparentar una mayor legalidad en la venta cuestionada”, advirtió el coordinador del Centro Mandela.

Violaciones a la ley de Tierras Núñez precisó que con la adjudicación de casi cinco mil hectáreas a la productora forestal se han “violado las pautas constitucionales y legales, precisas y concretas, que establecen claramente que las tierras públicas solamente deben ser adjudicadas en venta a pequeños productores, a sus descendientes, a comunidades indígenas y a entidades sin fines de lucro”. 

Recalcó que “el artículo 42 de la Constitución chaqueña establece, positivamente, que las adjudicaciones de las tierras fiscales deben sujetarse a planes de colonización con fines de fomento, desarrollo y producción preferencial a favor de los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y sus descendientes, cooperativas y entidades intermedias sin fines de lucro, mientras que el artículo 43 estipula  la prohibición de adjudicaciones –directas o indirectas- a sociedades mercantiles, y agrega que cualquier excepción a estas pautas debe contar con la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados”, concluyó.