Sociedad

Condenaron a dos represores por secuestro y asesinato

Fue por el caso del escribano salteño Aldo Melitón Bustos ocurrido el 2 de febrero de 1978. De esta manera se ordenó al tribunal oral de Salta volver a fijar la pena en base al nuevo delito, que sería prisión perpetua.

La Cámara Nacional de Casación Penal condenó por homicidio doblemente agravado a dos represores por el secuestro y asesinato del escribano salteño Aldo Melitón Bustos ocurrido el 2 de febrero de 1978 y ordenó al tribunal oral de esa provincia volver a fijar la pena en base al nuevo delito, que sería prisión perpetua.

El máximo tribunal penal del país revocó la condena a 20 años de prisión que había sido impuesta por el Tribunal Oral Federal de Salta a Carlos Arias y Luis Ángel Gaspar Zírpolo por privación ilegal de la libertad y homicidio simple y ordenó fijar una nueva pena en base al delito más grave, el «homicidio doblemente agravado» por «alevosía», que llevaría la pena a perpetua, como había pedido la fiscalía del caso.

La sala I del máximo tribunal penal entendió que correspondía agravar la calificación del homicidio por la forma en que fue secuestrado y asesinado el escribano en la ciudad de Tartagal.

Los camaristas Raúl Madueño, Juan Fegoli y Luis María Cabral consideraron probado que el secuestro fue cometido en la órbita del Regimiento del Monte 28 de Tartagal donde revistaban los condenados y que no pudieron ser ajenos a lo ocurrido.

Tartagal «es una pequeña ciudad del interior de nuestro país donde la omnipresencia de una importante unidad de combate es incontestable», consideraron los camaristas.

El secuestro del escribano, frente a su hijo y su concubina, «se trató de un procedimiento clandestino, llevado a cabo en forma violenta, cuyos autores se presentaron como pertenecientes a Gendarmería Nacional, ocultando su calidad de personal del ejército», recordaron los jueces.

Y enfatizaron que «el derrotero al que fue sometido Bustos por quienes lo privaron de su libertad junto a otras personas, aún hoy se desconoce. Los involucrados, que vale insistir, negaron conocimiento del hecho, no obstante la importante publicidad que tomó en la ciudad de Tartagal, se ocuparon de no registrar ni dejar constancias del suceso».

La Cámara entendió que no se trató de un homicidio simple, sino de uno agravado por alevosía y por haber sido cometido por dos o más personas, porque «la ilegal privación de la libertad y la posterior muerte reprochadas fueron producto del accionar conjunto de varios sujetos entre los que al menos se encontraban los encartados», que cometieron el secuestro «de modo brutal».

Esto, sumado a la «ocultación de todo rastro que permitiera dar con su paradero resultan muestra elocuente no sólo del estado de indefensión de la víctima sino de la voluntad de los imputados de asegurar su cometido aventando cualquier riesgo derivado de su accionar».

 

 

 

Fuente: Télam