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Desestimaron pedido de indagatoria a Magnetto, Herrera de Noble y Mitre

Lo hizo el juez federal Julián Ercolini, quein rechazó la solicitud que había sido presentada por el fiscal Leonel Gómez Barbella.

El juez frenó la indagatoria.

El juez federal Julián Ercolini sostuvo que hasta el momento «no existe» un «cuadro objetivo de probabilidad» sobre la comisión del delito y que para ello hay medidas probatorias aún pendientes.

 

«En el entendimiento que hasta el momento no existe en esta causa, motivo bastante para sospechar que los denunciados han participado en la comisión de los delitos que se les atribuye (art. 294 del C.P.P.N. -a contrario sensu-), es que no corresponde hacer lugar» a la petición para citarlos a indagatoria, consideró el juez en una resolución de cinco carillas.

 

La decisión recayó sobre los denunciados Héctor Magnetto, Bartolomé Luis Mitre, Raymundo Juan Pío Podestá, Guillermo Juan Gainza Paz y Ernestina Laura Herrera de Noble.

El pedido había sido presentado el miércoles por el fiscal del caso, Leonel Gómez Barbella, en tanto en la causa había planteos similares hechos por las querellas con anterioridad. Todos fueron rechazados por Ercolini.

 

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 5 pidió la indagatoria por la apropiación irregular de Papel Prensa durante la última dictadura por considerar que los directivos utilizaron violencia moral a fin de generar temor en las víctimas y así lograr el resultado pretendido, “que en efecto era ilegítimo».

 

El pedido se fundamentó en que el artículo 168 del Código Penal, reprime a quien “con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos”.

 

El juez recordó ayer que los hechos denunciados «se encuentran pendientes de corroboración fáctica». «Se está a la espera de diversas medidas probatorias que todavía no han concluido, algunas que, por el grado de complejidad que revisten, el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos que se conjeturan y se pretenden probar, sumado al volumen de la documentación a compulsar, permitirían contar con un cuadro objetivo de probabilidad que hasta hoy no existe», consideró.

 

Y recordó que está en marcha una pericia de «tasación histórica y contable que aparece como muy importante, no sólo por el valor indiciario que podría arrojar, sino porque fue ordenado con el objetivo de probar o descartar una de las hipótesis principales de sospecha sugeridas por las partes accionantes».

 

Esta sospecha se refiere a que la empresa Papel Prensa SA «fue vendida – adquirida a un precio vil o irrisorio».

 

«Tal estudio técnico que con el control de todas las partes se está realizando, no sólo no tuvo oposición de las querellas, ni del ministerio público, así como tampoco de las defensas, sino que todos ellos expresaron su interés en la realización al proponer peritos de parte y al sugerir -incluso- puntos en concreto de peritación -que fueron admitidos y proveídos-«, agregó.

 

Sobre esa pericia explicó que «aún cuando el valor que pudiera aportar sea de tipo presuncional, el hecho de que sus conclusiones se asienten en datos objetivos y documentales, con la participación de técnicos oficiales (del Tribunal de Tasaciones de la Nación en labor conjunta con contadores del Poder Judicial) y de peritos propuestos por las querellas, por el ministerio público y por las defensas, tendrá seguramente un especial carácter de validez, fiabilidad y valor demostrativo».

 

Ercolini sostuvo que «este análisis técnico-histórico -en fase de producción-«, permitirá «la reconstrucción histórica de parte de las circunstancias y contexto dentro del cual se efectuó la renombrada venta de las acciones de la empresa Papel Prensa S.A., en el año 1976″.

 

Por otra parte, sostuvo que hay ordenadas y pendientes declaraciones «vinculadas con la ocasión en la que se concretó la transferencia de acciones de la empresa y relacionadas con las derivaciones económicas que tuvo aquella transacción».

 

«Tales elementos» permitirán a futuro «una evaluación objetiva e imparcial de acreditación o descarte de la hipótesis denunciada», concluyó.

 

Ercolini sostuvo que la declaración indagatoria supone «una imputación formal realizada» por el juez de la causa.

 

«Es una obviedad decir que se encuentra dentro de las facultades de los fiscales y de los querellantes solicitar la declaración indagatoria cuantas veces lo consideren, pero también que tal acto procesal se dispone cuando existe un grado de verosimilitud ciertamente importante, que debe estar apoyado en evidencias que objetivamente lleven a considerar como probable la hipótesis denunciada», consideró.

 

«Dada la reiteración de solicitudes, la trascendencia y expectativa pública que ha tomado el caso y la sensibilidad de las cuestiones en juego, entiendo corresponde que me expida de este modo», agregó.