El ordenamiento territorial anteriormente nombrado permitirá acceder a los beneficios del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
La Secretaría de Desarrollo Sustentable, autoridad de aplicación será la encargada de reglamentar las modalidades de presentación de los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, a fin de aplicarlos a los principios de la ley nacional Nº26.331.
El Plan de Manejo Sostenible, puede presentar las siguientes modalidades: aprovechamiento forestal, aprovechamiento de productos no madereros y servicios, silvopastoril, recuperación de potencial productivo, sea enriquecimiento o restauración, pudiendo un plan tener más de una modalidad.
Por otro lado, los Planes de Conservación pueden tratarse del aprovechamiento de productos no madereros y servicios, mantenimiento del potencial de conservación, recuperación del potencial de conservación mediante enriquecimiento, restauración u otras.
Cabe destacar que la Comisión de Bosque Nativo, de carácter consultivo y honorario, se creó mediante la Ley N°869. La misma establece el marco normativo provincial complementario a la ley nacional Nº26.331, de Ordenamiento y Conservación de los bosques en todo el ámbito nacional.
Para más información, descargar la Resolución SDSyA N° 743/13 enhttp://www.tierradelfuego.org.ar/v4/descargas/Resol_SDSyA_743_Convocatoria-PlanesMyC_2014_18-Dic-2013.pdf o comunicarse al teléfono (02901) 425023.