Sociedad

Ex centros clandestinos fueron declarados sitios de la memoria

Tras promulgarse la Ley, el Ejecutivo garantizará la preservación, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de Derechos Humanos. También tendrá que transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios.

De esta manera se declaran sitios de Memoria del Terrorismo de Estado los lugares dobde funcionaron centros clandestinos.

Hoy se promulgó la Ley Nº 26.691 que declara Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal, sancionada en junio por el Congreso Nacional.

El Decreto de promulgación Nro. 1109/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Justicia, Julio C. Alak.

De esta manera se declaran sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.

Asimismo agrega que el Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en la Argentina.

Quedan comprendidos todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Será autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que deberá instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos.

Además deberán cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado.

También tendrá que transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios; además coordinar con organismos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la Ley.

La Secretaría de Derechos Humanos tendrá que confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas; deberá además publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado;

Tendrá que solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación; solicitará también a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.

A fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá: participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria; propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado.

Deberá promover la gestión, articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales.

Finalmente, establecerá canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria. También asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.