El Ministerio de Trabajo, fijó las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico
Por resolución 958/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, la medida establece que la adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Asimismo dictamina, que el costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
También corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
En tanto, por resolución 957/2012 la cartera laboral fijo las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales de la provincia de Córdoba.
La medida establece que la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos diecinueve con cincuenta y seis centavos ($ 19,56.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.