Sociedad

Algunas funciones de las Comunas

Repasamos las tareas que puede cumplir las comunas. Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las Comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos. Participación y vecinos.

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Las comunas elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual. Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias. Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos. Convocan a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general y llaman a Consultas Populares no vinculantes. Los mandatos de los miembros de las Juntas Comunales son revocables por voto popular.Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el Jefe de gobierno o un funcionario con rango de Secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las Juntas ComunalesPodrá ser elegido miembro de la Junta Comunal cualquier ciudadano argentino mayor de edad y con residencia en la Comuna no inferior a dos años. (art. 21º)Las Comunas  tendrán los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales. También podrán disponer de los bienes que le transfiera la Administración Central del Gobierno de la Ciudad (art. 14º de la Constitución de la Ciudad Autónom,a de Buenos Aires). El personal de las comunas se integra con la planta permanente de los agentes que dependen de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.Los vecinos no afiliados a ninguna institución pueden participar en las reuniones del Consejo Consultivo Comunal para presentar propuestas que hagan a la mejora del funcionamiento de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo de la Comuna. También podrán realizar reclamos y proyectos en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Comunal. (art. 34º y 35º).