Sociedad

Identificaron los restos de dos desaparecidos

Se trata de los restos de Adriana Cecilia Mitrovich y Horacio Ramón Atilio Ferreyra. Los mismos fueron inhumados como NN en un cementerio de la provincia de Tucumán.

La Secretaría de Derechos Humanos, dictó resolución de identificación conforme la cual se declaró que los restos inhumados como N.N. en el Cementerio Tacanas corresponden a ADRIANA CECILIA MITROVICH, desaparecida con fecha 28 de abril de 1977, y HORACIO RAMON ATILIO FERREYRA, quien murió el 3 de junio de 1977 a consecuencia del accionar del terrorismo de estado.

La investigación en cuyo marco se produce el hallazgo e identificación referido se inició el 9 de mayo de 2012 cuando se recepciona una denuncia sobre un procedimiento militar ocurrido en la Localidad de El Melón Departamento Leales Ruta 302 durante la vigencia de la dictadura militar.

En el evento descripto por el denunciante, recuerda un procedimiento militar con movimiento de autos luego disparos y una explosión, indicando que cuando con sus amigos se acercaron al lugar del hecho pudieron observar un auto Ford Falcon quemado con tres personas adentro carbonizadas, y una cuarta persona joven tirada entrando el monte la que parecía haber sido ejecutada allí mismo. Que los militares les dijeron que se trataban de tres hombres y una mujer. También informa que pudieron ver cuando los cuerpos fueron trasladados en bolsas negras al Cementerio Tacanas distante a 1 km del lugar e identifica el lugar de la fosa.

Que ante la eventual existencia de fosas comunes de inhumación en el Cementerio Tacanas, se designa al Equipo Argentino de Antropología Forense para realizar una investigación pericial en el lugar señalado por la denuncia, produciéndose el hallazgo de una fosa común a principios del mes de julio de 2012 y la correspondiente exhumación de restos óseos de entre 4 a 5 personas, los que fueron remitidos inmediatamente al Laboratorio del EAAF para realizar las pericias correspondientes.

En tanto, el 15 de noviembre de 2012 se presentó el resultado de las pericias realizadas sobre dos de los cuerpos hallados, los que fueron identificados como los restos óseos de estas personas.

Sobre los hechos delictivos que habrían perjudicado a la Sra. Mitrovich y al Sr. Ferreyra, conforme surge de la prueba recolectada en la causa Bustamante de Argañaraz Graciela, Ricardo Torres Correa, Adriana Mitrovich y Horacio Ramón Atilio Ferreira. (Expte. n̊ 1.459/04 y acumulados n̊ 1663/04  y  n̊ 1532/04), con  fecha 29 de abril de 1977, aproximadamente a las 12:00 hs del mediodía, la Sra. Graciela del Valle Bustamante de Argañaraz luego de retirarse de cumplir su tarea como médica en la Sala de Terapia Intensiva del Hospital del Niño Jesús, se encuentra con el Sr. Roberto Guillermo Torres Correa quien la busca de dicho nosocomio para trasladarla a su domicilio particular en su automóvil marca Renault 6. En dicha oportunidad son interceptados por un grupo de personas no identificadas en la intersección de calles Lavalle y Chacabuco de esta ciudad, quienes los obligan a acompañarlos. Con fecha 28 de abril de 1977 Adriana Cecilia Mitrovich de Torres Correa  fue conducida por su padre a hs. 18:30 a estudiar al domicilio de su compañero Horacio Ramón Atilio Ferreyra Córdoba, sito en calle Crisóstomo Alvarez 832 de esta ciudad. Mitrovich y Ferreyra salieron de dicho domicilio y habrían sido detenidos en la vía pública. Que Graciela del Valle Bustamante de Argañaraz, Roberto Guillermo Torres Correa, Adriana Cecilia Mitrovich de Torres Correa y Horacio Ramón Atilio Ferreyra Córdoba habrían sido identificados entre los detenidos clandestinos del centro clandestino de detención que funcionó en la Jefatura de Policía de Tucumán donde habrían padecido condiciones aberrantes de detención y torturas, desconociéndose su paradero a la fecha.

A la fecha la causa donde se investigaron los hechos delictivos que habrían perjudicado a estas dos víctimas, fueron juzgados por el Tribunal Oral Federal de Tucumán en el marco de la causa “Jefatura de Policía CCD (1er Grupo) s/secuestros y desapariciones” conforme sentencia de fecha 23 de agosto de 2010. No obstante se tramitaron en instrucción Actuaciones Complementarias vinculadas con dicha causa, donde se investigó más extensamente la cadena de responsabilidades.

Fuente: CIJ