Sociedad

Inscriben como detenido-desaparecido a las víctimas de la dictadura

Lo harán en el legajo de las personas físicas, a quienes revistaban en la Administración Pública Nacional, que fueron víctimas de la represión militar y que figuraban como dadas de baja.

A través del Decreto 1199/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso  la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas físicas (que se individualizan en el Anexo), las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.

De esta manera, se agregará la inscripción de detenidos-desaparecidos con el número de Registro de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de las Personas (Conadep) y como expresión de reparación histórica a las violaciones a los derechos humanos verificadas.

También se procederá en toda documentación oficial en las que las personas aludidas estuvieran mencionadas como dadas de baja. A este efecto, la autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros será responsable de la efectiva materialización de lo dispuesto.

La Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá el procedimiento a seguir.

Asimismo tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en las restantes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. En estos casos, se recabará la conformidad del Archivo Nacional de la Memoria y de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad.

Se aprueba lo actuado por la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, quedando a su cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.

Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la Presidencia de la Nación y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional y de los respectivos servicios administrativos financieros, tendrán que informar sobre los avances y resultados, a la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, en el plazo que en cada caso se determine.

Se invita a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector público nacional y a los Organismos de Derechos Humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su alcance.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y los ministros de Planificación Federal,  Julio M. De Vido y de la Justicia,  Julio C. Alak.En los considerandos recuerda que la Junta Militar dispuso mediante las Leyes Nros. 21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.

Expresa que la Junta Militar disponía la expulsión del ámbito laboral como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y desaparición de los trabajadores del estado.

Destaca que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.

Es responsabilidad del Estado Nacional –agrega- generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.

A su vez, menciona luego el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad. Señalando que esta tarea es una herramienta fundamental para la construcción de un Estado Democrático.

Finalmente expresa también que el Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, constituye una oportunidad única para la construcción de una Administración Pública Nacional que repare el daño causado por el terrorismo de Estado a los empleados públicos, permitiendo asimismo, reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la República Argentina.