Gremial

Derecho a la Protesta

La Corte resolvió que sólo los gremios registrados pueden convocar a una huelga

El máximo Tribunal se refirió a los gremios registrados con personería o simple inscripción y consideró que son ilegítimas las medidas de fuerza realizadas por grupos informales de trabajadores

Lorenzetti destacó el protagonismo del Poder Judicial.

Así lo resolvió hoy el máximo tribunal al rechazar la demanda promovida por Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en medidas de fuerza sin el aval de ninguna representación sindical.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda manifestaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo le reconocen el derecho a declarar una huelga a los sindicatos.

El jefe del bloque de diputados del FPV aseguro  que la decisión “beneficia a los empresarios y al gobierno y aclaro que “no se aplicaría” en caso de medidas de fuerza tomadas por las CTA Autónoma y de los trabajadores porque ambas tienen inscripción gremial