Al respecto, voceros Del Observatorio de Derechos Humanos señalaron que «la norma administrativa no puede modificar una ley, surgida del Poder soberano que representa la Legislatura, órgano que ha reconocido el derecho al acceso a la información en la Ley 104″.
Según la reglamentación del Ejecutivo porteño,»Todos los documentos producidos por el Comité tendrán carácter reservado y no podrán ser dados a publicidad sin el consentimiento expreso y escrito de la mayoría absoluta de sus miembros».Por otra parte expresaron que el Comité se creó «justamente para evaluar y mostrar ante la sociedad el avance en las políticas de seguridad». «Un Comité de esas características realiza trabajos para publicarlos: esa es la razón de su existencia», apuntaron, y aseguraron que «de lo contrario, no se encuentra sentido a su motivación legislativa». En la misma reglamentación se determina que el incumplimiento de esa decisión «podrá ser considerado como causal de remoción por incumplimiento, por parte del integrante que hubiera dado a publicidad el contenido de algún documento sin contar con la autorización previa». A causa de esta disposición, el Observatorio de Derechos Humanos sostiene que la resolución «es propia de regímenes autoritarios e intimidante para los trabajadores del Comité, a quienes se les asigna una responsabilidad propia de un servicio secreto de información cuando, por el contrario, están obligados a trabajar por mandato de la Ley 3253 para evaluar y hacer recomendaciones públicas sobre la política de seguridad en la Ciudad».El Observatorio rechazó de plano la metodología esgrimida y reclamó «la inmediata derogación», sin perjuicio de hacer una presentación ante la justicia.